Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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- Ruta Departamental o Regional N° AY ­ 100 en el Tramo: Sivia ­ Tribolina ­ Emp. PE ­ 28 B (Rosario). - Ruta Departamental o Regional N° AY ­ 103 de Trayectoria: Emp. AY ­ 100 (Sivia) ­ Llochegua ­ Mayapo ­ Canayre. - Tramo José Olaya ­ Yaviro ­ Centro Tzomaveni ­ Alto Chichireni ­ Tres Unidos Matereni ­ Emp. PE ­ 28 C (Alto Anapati), no se encuentra incluido en el Clasificador de Rutas del SINAC; Que, asimismo, la citada Dirección General, considera procedente clasificar como Ruta Nacional, la carretera: Alto Anapati - Tres Unidos Matereni ­ Alto ChichireniCentro Tzomaveni ­ Yaviro ­ Unión Mantaro- José Olaya, asignándole el código PE ­ 28 H, así como reclasificar en forma definitiva como Ruta Nacional, las Rutas Departamental o Regionales N° AY-100 en el Tramo. Sivia ­ Tribolina ­ Emp. PE ­ 28 B (Rosario) y N° AY ­ 103 de Trayectoria: Emp. AY ­ 100 (Sivia) ­ Llochegua ­ Mayapo ­ Canayre, asignándole el código PE ­ 28 H, por cuanto la citada vía en su conjunto cumple con los criterios de jerarquización vial previstos en el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, respecto de los numerales 3 y 6, pues interconecta la Ruta Nacional PE ­ 28 B (Rosario) con la Ruta Nacional PE ­ 28 C (Alto Anapati) y los principales centros de producción de cacao y frutas con los principales centros de consumo; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 3547-2015-MTC/09.01 e Informe N° 1370-2015-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable, respecto de la clasificación y reclasificación de carretera informada en el marco de sus competencias, por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; Que, estando a lo solicitado por los Gobiernos Regionales de Loreto y Junín, las Municipalidades Distritales de Canayre y Pangoa y la Municipalidad Provincial de Satipo, y a lo opinado por la Dirección de Caminos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la Oficina de Planeamiento, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y PROVIAS NACIONAL, resulta procedente: i) clasificar como Ruta Nacional, la carretera: Alto Anapati - Tres Unidos Matereni ­ Alto Chichireni- Centro Tzomaveni ­ Yaviro ­ Unión MantaroJosé Olaya; ii) reclasificar en forma definitiva como Ruta Nacional, las rutas Departamentales o Regionales N° AY-100 en el Tramo: Sivia ­ Tribolina ­ Emp. PE ­ 28 B (Rosario) y N° AY ­ 103 de Trayectoria: Emp. AY ­ 100 (Sivia) ­ Llochegua ­ Mayapo ­ Canayre, asignándole el código PE ­ 28 H; y, iii) dejar sin efecto los literales a) y d) del artículo 2 y el código y trayectoria PE ­ 28 H dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 240-2012MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 012-2013-MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto los literales a) y d) del artículo 2 y el código y trayectoria PE ­ 28 H dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 2402012-MTC/02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Clasificar la carretera: Alto Anapati ­ Tres Unidos Matereni ­ Alto Chichireni ­ Centro Tzomaveni ­ Yaviro ­ Unión Mantaro ­ José Olaya, como Ruta Nacional, asignándole el código PE -28 H. Artículo 3.- Reclasificar en forma definitiva la jerarquía de las siguientes Rutas Departamentales o Regionales, como Rutas Nacionales, asignándole el código PE ­ 28 H: - Ruta Departamental o Regional N° AY ­ 100 en el Tramo: Sivia ­ Tribolina ­ Emp. PE 28 B (Rosario). - Ruta Departamental o Regional N° AY ­ 103 de Trayectoria: Emp. AY -100 (Sivia) ­ Llochegua ­ Mayapo -Canayre. Artículo 4.- La vía clasificada y las vías reclasificadas como Rutas Nacionales señaladas en los artículos 2 y 3 de

la presente resolución, formarán una sola Ruta Nacional, la misma que adoptará el código y trayectoria siguiente: PE - 28 H Trayectoria: Emp. PE ­ 28 B (Rosario) ­ Canayre ­ Unión Mantaro ­ José Olaya ­ Yaviro ­ Centro Tzomaveni - Alto Chichireni ­ Tres Unidos Matereni ­ Emp. PE 28 C (Alto Anapati). Artículo 5.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1348670-1

Otorgan a Megacable TV Otuzco S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2016 MTC/01.03 Lima, 22 de febrero de 2016 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015-069843, por la empresa MEGACABLE TV OTUZCO S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio

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