Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Designar al Director General de Transporte Terrestre, como representante titular, y al Director de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como representante alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial constituida por Decreto Supremo N° 001-2016-IN. Artículo 2.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio del Interior, así como a los representantes designados en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1348672-1

Clasifican carretera y reclasifican jerarquía de rutas departamentales o regionales como Rutas Nacionales, asignándole el código PE-28 H, que formarán una sola Ruta Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2016 MTC/01.02 Lima, 22 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 496-2015-GRJ-GR del Gobierno Regional de Junín, el Oficio N° 447-2015-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho, el Informe N° 13702015-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° 3547-2015-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 150-2015-MTC/20 y los Memorándum N° 1531 y N° 2351-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, los Informes N° 343 y N° 392-2015MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, los Memorándum N° 2060 y N° 2255-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y los Memorándum N° 1962015-MTC/02, N° 2498-2015-MTC/02.AL.AAH y N° 0242016-MTC/02 del Viceministerio de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 240-2012MTC/02 se reclasificó temporalmente la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° AY-100 en el tramo: Sivia ­ Tribolina ­ Emp. PE ­ 28 B (Rosario) y N° AY-121, en la totalidad de su trayectoria: Sivia ­ Llochegua ­ Mayapo ­ Canayre, como Ruta Nacional, y se les asignó el código PE - 28 H, con trayectoria: Emp. PE ­ 28 B (Rosario) - Tribolina ­ Sivia ­ Llochegua ­ Mayapo - Canayre; Que, las Municipalidades Distritales de Canayre y Pangoa mediante la Carta N° 001-2015-MDC-H/ MDSMP-S, solicitan la reclasificación de la carretera: Rosario ­ Canayre ­ Unión Mantaro ­ José Olaya ­ Yaviro ­ Centro Tzomaveni - Alto Chichireni ­ Tres Unidos Matereni ­ Alto Anapati, como Ruta Nacional, a fin que PROVIAS NACIONAL incluya esta carretera en el Programa de Puentes y de conservación Vial, pues conecta las regiones de Ayacucho y Junín, lo cual permitirá que el Gobierno Central realice las acciones correspondientes en la lucha antidrogas con eficacia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0772013-PCM que aprueba "la intervención en el VRAEM

denominada "Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 ­ 2016""; Que, la Municipalidad Provincial de Satipo y la Municipalidad Distrital de Pangoa, mediante el Oficio N° 285-2015-A/MPS y el Oficio N° 438-2015-A/MDP, respectivamente, solicitan la clasificación de la carretera con trayectoria: Emp. PE -28 C (Dv. Puerto Selva de Oro) ­ Puerto Selva de Oro ­ Centro Tzomaveni - Alto Chichireni - Puente Alto Anapati, como una variante definitiva a la Ruta Nacional PE ­ 28 C (Ramal); Que, los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Junín, mediante el Oficio N° 447-2015-GRA/GR y Oficio N° 496-2015-GRJ-GR, respectivamente, solicitan la reclasificación definitiva de la carretera: Emp. PE-28 B (Rosario) ­ Canayre ­ Unión Mantaro ­ José Olaya ­ Yaviro ­ Centro Tzomaveni ­ Alto Chichireni ­ Tres Unidos Matereni ­ Emp. PE ­ 28 C (Alto Anapati), como Ruta Nacional; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento, señalan que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional (numeral 3) e interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo (numeral 6), correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL mediante el Informe N° 150-2015-MTC/20 y los Memorándum N° 1531 y N° 2351-2015-MTC/20, emite opinión favorable respecto de las solicitudes presentadas por las Municipalidades Distritales de Canayre y Pangoa y por la Municipalidad Provincial de Satipo, relacionadas con la clasificación y reclasificación de carreteras señaladas en los considerandos precedentes; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante los Memorándum N° 2060 y N° 2255-2015MTC/14, e Informes N° 343 y 392-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, respectivamente, señala que la carretera: Emp. PE- 28 B (Rosario) ­ Canayre ­ Unión Mantaro ­ José Olaya ­ Yaviro ­ Centro Tzomaveni - Alto Chichireni ­ Tres Unidos Matereni ­ Emp. PE 28 C (Alto Anapati), está conformada por dos tramos comprendidos en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, y un tramo no incluido en dicho clasificador, según el detalle siguiente:

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