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578920 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2016 / El Peruano Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de diversos departamentos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 234-2016-MTC/03 Lima, 11 de febrero de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2013-071508 presentado por la empresa RADIO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Miguel, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Miguel; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. y hasta 1 KW. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIA- RIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CODIGO: TE-022 AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (TECER PISO) Por el Frente: VÉRTI- CE LADO DISTAN- CIA WGS-84 Colinda con parte de aires del Pozo de Luz Nº 8, de izquierda a derecha, mediante una línea recta de 5.825ml. ESTE NORTE Por la Derecha: A A-B 9.65 268658.0264 8666043.6564 Entrando, colinda con el Área de Circulación Común Nº 3, Pozo de Luz Nº 9, Pozo de Luz Nº 11 y U.I.P.E. Nº 3, partiendo desde el extremo derecho de su frente hacia el fondo, mediante una línea quebrada de nueve (09) tramos:1º Tramo: Perpendicular a su frente, con una línea recta de 3.95 ml. 2º Tramo: Dobla a la izquierda en una línea recta de 0.97 ml, 3º Tramo: Dobla a la derecha, en una línea recta de 1.30 ml, 4º Tramo: Dobla a la derecha, con una línea recta de 2.15 ml, 5º Tramo: Dobla a la izquierda, en una línea recta de 6.05 ml, 6º Tramo: Dobla a la izquierda, en una línea recta de 1.30 ml, 7º Tramo: Dobla a la derecha, con una línea recta de 2.30 ml, 8º Tramo: Dobla a la derecha, con una línea recta de 1.30 ml, 9º Tramo: Dobla a la izquierda, con una línea recta de 6.40 ml. B B-C 3.45 268659.1201 8666034.0685 C C-D 2.00 268655.6923 8666033.6775 D D-E 3.45 268655.9190 8666031.6904 E E-F 8.35 268659.3468 8666032.0814 F F-G 2.58 268660.2932 8666023.7852 Por la Izquierda : G G-H 1.65 268657.7298 8666023.4928 1 MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNICA- CIONES FIORELA CAVERO CASTRO Entrando, colinda con aires de propiedad de terceros, y aires del Pozo Luz Nº 14, partiendo desde el extremo izquierdo de su Frente hacia el Fondo, mediante una línea quebrada de cinco (05) tramos: 1º Tramo: Perpendicular a su frente, con una línea recta de 9.65 ml, 2º Tramo: Dobla a la derecha, en una línea recta de 3.45 ml, 3º Tramo: Dobla a la izquierda, en una línea recta de 2.00 ml, 4º Tramo: Dobla a la izquierda, con una línea recta de 3.45 ml, 5º Tramo: Dobla a la derecha, en una línea recta de 8.35 ml. H H-I 2.00 268657.5428 8666025.1322 I I-J 1.65 268655.5557 8666024.9055 S/. 189,907.56 J J-K 2.42 268655.7427 8666023.2661 K K-L 6.40 268653.3383 8666022.9918 Por el Fondo: L L-M 1.30 268652.6129 8666029.3506 Colinda con aires de propiedad de terceros, y aires del Pozo de Luz Nº 13, de izquierda a derecha, mediante una línea quebrada de cinco (05) tramos: 1º Tramo: Perpendicular a su lado izquierdo, con una línea recta de 2.58 ml, 2º Tramo: Dobla a la derecha, en una línea recta de 1.65 ml, 3º Tramo: Dobla a la izquierda, en una línea recta de 2.00 ml, 4º Tramo: Dobla a la izquierda, con una línea recta de 1.65 ml, 5º Tramo: Dobla a la derecha, en una línea recta de 2.42 ml. M M-N 2.30 268653.9045 8666029.4980 N N-O 1.30 268653.6439 8666031.7831 O O-P 6.05 268652.3522 8666031.6358 P P-Q 2.15 268651.6665 8666037.6468 Partida Registral Nº 70345968 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Callao. Q Q-R 1.30 268653.8027 8666037.8905 El Área Registral, que corresponde al predio materia de afectación es el siguiente: R R-S 0.97 268653.6553 8666039.1821 Área Ocupada: 119.46 m2 S S-T 3.95 268652.6866 8666039.0716 Área Techada: 119.46 m2 T T-A 5.82 268652.2389 8666042.9961 Porcentaje de participación: 15.71 % Certifi cado del Búsqueda Catastral: Expedido el 15.01.2016 (Informe Técnico N° 0763-2016-SUNARP-Z.R. No. IX/OC , emitido por la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Ofi cina Callao) 1348875-1