Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO SUJETO ACTIVO / SUJETO BENEFICIA- PASIVO RIO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE CODIGO: TE-022 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: Por el Frente: Colinda con parte de aires del Pozo de Luz Nº 8, de izquierda a derecha, mediante una línea recta de 5.825ml. Por la Derecha: Entrando, colinda con el Área de Circulación Común Nº 3, Pozo de Luz Nº 9, Pozo de Luz Nº 11 y U.I.P.E. Nº 3, partiendo desde el extremo derecho de su frente hacia el fondo, mediante una línea quebrada de nueve (09) tramos:1º Tramo: Perpendicular a su frente, con una línea recta de 3.95 ml. 2º Tramo: Dobla a la izquierda en una línea recta de 0.97 ml, 3º Tramo: Dobla a la derecha, en una línea recta de 1.30 ml, 4º Tramo: Dobla a la derecha, con una línea recta de 2.15 ml, 5º Tramo: Dobla a la izquierda, en una línea recta de 6.05 ml, 6º Tramo: Dobla a la izquierda, en una línea recta de 1.30 ml, 7º Tramo: Dobla a la derecha, con una línea recta de 2.30 ml, 8º Tramo: Dobla a la derecha, con una línea recta de 1.30 ml, 9º Tramo: Dobla a la izquierda, con una línea recta de 6.40 ml. Por la Izquierda : Entrando, colinda con aires de propiedad de terceros, y aires del Pozo Luz Nº 14, partiendo MINISTERIO desde el extremo izquierdo de su Frente hacia el Fondo, mediante una línea quebrada de cinco DE TRANS- FIORELA (05) tramos: 1º Tramo: Perpendicular a su frente, con una línea recta de 9.65 ml, 2º Tramo: PORTES Y CAVERO Dobla a la derecha, en una línea recta de 3.45 ml, 3º Tramo: Dobla a la izquierda, en una línea COMUNICA- CASTRO recta de 2.00 ml, 4º Tramo: Dobla a la izquierda, con una línea recta de 3.45 ml, 5º Tramo: Dobla CIONES a la derecha, en una línea recta de 8.35 ml. Por el Fondo: Colinda con aires de propiedad de terceros, y aires del Pozo de Luz Nº 13, de izquierda a derecha, mediante una línea quebrada de cinco (05) tramos: 1º Tramo: Perpendicular a su lado izquierdo, con una línea recta de 2.58 ml, 2º Tramo: Dobla a la derecha, en una línea recta de 1.65 ml, 3º Tramo: Dobla a la izquierda, en una línea recta de 2.00 ml, 4º Tramo: Dobla a la izquierda, con una línea recta de 1.65 ml, 5º Tramo: Dobla a la derecha, en una línea recta de 2.42 ml. Partida Registral Nº 70345968 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral Callao. El Área Registral, que corresponde al predio materia de afectación es el siguiente: Área Ocupada: 119.46 m2 Área Techada: 119.46 m2 Porcentaje de participación: 15.71 % Certificado del Búsqueda Catastral: Expedido el 15.01.2016 (Informe Técnico N° 0763-2016-SUNARP-Z.R. No. IX/OC , emitido por la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Callao) AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (TECER PISO) VÉRTILADO CE A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-A DISTANCIA 9.65 3.45 2.00 3.45 8.35 2.58 1.65 2.00 1.65 2.42 6.40 1.30 2.30 1.30 6.05 2.15 1.30 0.97 3.95 5.82 WGS-84 ESTE 268658.0264 268659.1201 268655.6923 268655.9190 268659.3468 268660.2932 268657.7298 268657.5428 268655.5557 268655.7427 268653.3383 268652.6129 268653.9045 268653.6439 268652.3522 268651.6665 268653.8027 268653.6553 268652.6866 268652.2389 NORTE 8666043.6564 8666034.0685 8666033.6775 8666031.6904 8666032.0814 8666023.7852 8666023.4928 8666025.1322 8666024.9055 S/. 189,907.56 8666023.2661 8666022.9918 8666029.3506 8666029.4980 8666031.7831 8666031.6358 8666037.6468 8666037.8905 8666039.1821 8666039.0716 8666042.9961 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

No.

1

1348875-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de diversos departamentos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 234-2016-MTC/03 Lima, 11 de febrero de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2013-071508 presentado por la empresa RADIO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Miguel, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en

un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Miguel; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. y hasta 1 KW. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia

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