Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto:

579191

Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3 del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años; Que, en la Junta General de Accionistas de Mibanco, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2015, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda, hasta por la suma de S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en dólares. Asimismo, la mencionada Junta General acordó delegar en el Directorio, las facultades necesarias para definir los términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa; Que, en sesión del Directorio celebrada el 15 de abril del 2015, se acordó por unanimidad delegar facultades en el Gerente General y apoderados de Mibanco, para que definan los términos y condiciones generales del "Segundo Programa de Bonos Subordinados Mibanco en el Mercado de Capitales Local"; Que, Mibanco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 111 "Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el articulo 233 de la Ley General y en el artículo 16 del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Banca y Microfinanzas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Mibanco Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del programa denominado "Segundo Programa de Bonos Subordinados Mibanco en el Mercado de Capitales Local", hasta por un monto máximo de S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en dólares. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1349430-1

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada del veintidós al veintisiete de octubre del año dos mil quince, el Dictamen N° 04-2015-CP/ RRNN-GMA-DC presentado por la Comisión Permanente Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, para aprobar la Creación del Sistema de Información Ambiental Regional en el Gobierno Regional Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, y de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRH y su modificación mediante Ordenanza 052-2008-CR-GRH, cumple la función normativa, fiscalizador y de representación en la búsqueda del desarrollo económico, cultural, social, conservación y preservación del medio ambiente a nivel regional, en coordinación multisectorial con los entes responsables de los diversos aspectos mencionados; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para 1) Aprobar su organización interna y sus presupuestos 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional y 9) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 47º inciso o) dispone que es de competencia constitucional de los gobiernos regionales el desarrollo e implementación de sistemas de información los que deberán ser puestos a disposición de la población, que asimismo es de competencia constitucional de los gobiernos regionales, la promoción y regulación de actividades y/o servicios del ambiente y con sus funciones, conforme al artículo 53º inciso a y b) la formulación, aprobación, ejecución, evaluación, dirección, control y administración de los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los planes de los gobiernos locales y la implementación del sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las comisiones ambientales regionales; Que, conforme a la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida sobre documentos escritos fotográficos, grabaciones soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentra en su posición o bajo su control; Que, mediante Ley Nº 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone en su Artículo 29º que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administran la información ambiental en el marco de

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Créase el Sistema de Información Ambiental Regional en el Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2015-CR-GRH Huánuco, 07 de diciembre del 2015

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