Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591401

PODER EJECUTIVO

CULTURA
Delegan facultades para suscribir convenio de colaboración interinstitucional con el Ministerio de Educación, para la presentación del elenco "Orquestando: Sistema de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2016-MC Lima, 24 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Ministerial N° 157-2016MC de fecha 13 de abril de 2016, se designó a la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Cultura; Que, el último párrafo del artículo del 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado puedan delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad la autorice; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC, de fecha 19 de enero del 2016, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el año fiscal 2016, la facultad de suscribir convenios de encargo de gestión, de cooperación y/o colaboración interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales, los cuales radican únicamente en la Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, se viene gestionando la suscripción del convenio de colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, cuyo objetivo es la presentación del elenco "Orquestando: Sistema de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación", que propicia el acceso de niños, niñas y adolescentes de todo el país al disfrute de prácticas artístico ­ musicales; asimismo, contribuye a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes a través de la práctica musical instrumental y coral; Que, se ha visto por conveniente delegar en la Secretaria General del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir exclusivamente el convenio específico de colaboración interinstitucional a que se hace referencia en el párrafo precedente; Con el visado de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir el convenio de colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, cuyo objetivo es la presentación del elenco "Orquestando: Sistema de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación", que propicia el acceso de niños, niñas y adolescentes de todo el país al disfrute de prácticas

artístico ­ musicales; asimismo, contribuye a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes a través de la práctica musical instrumental y coral. Artículo 2°.- La delegación de facultades efectuada a la Secretaria General del Ministerio de Cultura, a través de la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC, mantendrá plena vigencia en lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Cultura y al Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1398785-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 686-2016-DE/SG Lima, 30 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 500, del 22 de junio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 1144-2016-MINDEF/VPD/B/01.a del 28 de junio de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar de la República Federativa del Brasil ingresará a territorio de la República, del 01 al 03 de julio de 2016, con la finalidad de participar en la actividad "Armoured Vehicles Latin América" / "Convención Latinoamericana Vehículos Blindados", que tendrá lugar en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.