Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016
Total RO 00-Recursos Ordinarios (RO)

NORMAS LEGALES
S/.2,343,555.00

591415

- Plan Vuelve a Sonreír año 2016 S/.2,343,555.00 TOTAL GENERAL S/.2,343,555.00

Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación en las actividades establecidas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1398639-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican la Directiva Nº 005-2011-SBN "Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público", aprobada mediante Res. Nº 050-2011-SBN
RESOLUCIÓN N° 047-2016/SBN San Isidro, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de

expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, los artículos 97 al 106 del Reglamento de la Ley Nº 29151, establecen disposiciones para la afectación en uso; asimismo, mediante Resolución Nº 050-2011SBN se aprobó la Directiva N° 005-2011 denominada: "Procedimientos para el otorgamiento y Extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público"; Que, de la aplicación de la Directiva antes citada, se ha advertido la existencia de ciertos aspectos que requieren ser ajustados y simplificados a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas; Que, en razón de ello, y buscando obtener el mejor aprovechamiento de los bienes del Estado, más aun, cuando a través de la afectación en uso, los predios estatales son destinados a fines o usos públicos, a cargo de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, resulta necesario efectuar modificaciones a la Directiva; Que, con los documentos que sustentan los cambios y en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación de la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada "Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público"; a fin que se adecúe a las normas antes indicadas. Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 2.5, 2.6, 2.11, 2.12, 2.16, 2.18, 2.20, 2.21, 3.1 (literales d, g y h), 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.9 y 3.15, así como la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del numeral 4 de la Directiva Nº 005-2011-SBN, denominada: "Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público", aprobada mediante Resolución Nº 0502011-SBN, de acuerdo a la redacción siguiente: 2. DISPOSICIONES GENERALES AFECTACION EN USO (...) "2.5 La afectación en uso se constituye sobre predios de libre disponibilidad que se encuentren inscritos a favor del Estado o de la entidad titular del predio estatal." "2.6 La afectación en uso se otorga a plazo determinado o indeterminado, conforme a la finalidad a la que se pretende destinar el bien para el uso público o prestación de un servicio público, en el marco de sus fines institucionales, lo que deberá constar en la Resolución aprobatoria correspondiente, bajo sanción de nulidad. En caso que para el cumplimiento de la finalidad se requiera la ejecución de un proyecto, en la Resolución que aprueba la afectación en uso, además, se consigna el plazo para la ejecución de dicho proyecto, bajo sanción de extinción de la afectación en uso. Dicho proyecto puede consistir en la ejecución de una obra de infraestructura u otra actividad. En la Resolución que aprueba la afectación en uso, además, debe consignarse el plazo para la ejecución del proyecto requerido para el cumplimiento de la finalidad,

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