Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, al señor RAUL CHOQUE LARRAURI, Director Ejecutivo del PRONABEC, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia, dejar sin efecto el encargo de funciones conferido y encargar las funciones de Director Ejecutivo del PRONABEC y de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RAUL CHOQUE LARRAURI, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC, al señor SERGIO DAVID BRAVO CUCCI, Jefe de la Oficina de Planificación del referido Programa Nacional, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Artículo 3.- Encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS, Asesora en el referido Despacho Viceministerial, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial N° 148-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1398546-1

PRODUCE
Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo, correspondiente al periodo julio - diciembre 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2016-PRODUCE Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 471-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 218-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 0117-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dicho recurso, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2015-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte ­ Centro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe sobre la "Pesquería de la anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano durante el período febrero ­ junio 2016 y Perspectivas de explotación para el período julio ­ diciembre 2016", en el que señala entre otros, que: i) para la Primera Temporada de Pesca en la región Sur, se estableció una cuota de captura para la anchoveta de 382,000 toneladas, habiéndose desembarcado hasta el 22 de junio aproximadamente 150,007 toneladas, representando el 39% de la cuota establecida; ii) la anchoveta en esta temporada de pesca ha sido principalmente juvenil, con porcentajes de incidencia que variaron desde 17% (febrero) hasta 41% (Abril). El grupo modal predominante fue alrededor de 12,0 cm de longitud total (LT); iii) las alternativas de explotación para el Stock Sur de la anchoveta peruana correspondiente al segundo semestre del presenta año, cabe destacar que estas son estimadas a partir de un Modelo de Biomasa Dinámica; y, iv) los resultados de esta evaluación demostraron que el stock podría soportar una explotación anual de 764 mil toneladas. Por lo que recomienda establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del Stock Sur de anchoveta correspondiente al período julio ­ diciembre 2016 no mayor de 382 mil toneladas; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, y sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2016 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis

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