Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Nº 593-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/ GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica Nº 002-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Cálculo del Cápita", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología de cálculo del cápita para el financiamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los beneficiarios del SIS; Que, mediante Informe Nº 017-2016-SIS/OGPPDO con Proveído Nº 076-2016-SIS/OGPPDO del 28 de junio del 2016, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 814 y Nº 815 por las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante Informe Nº 012-2016-SIS/GNFSGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 588-2016-SIS/ GNF del 28 de junio del 2016, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al Calendario del mes de junio del 2016 para cubrir los conceptos de Pago de Preliquidado, Prestaciones Tarifadas, Prestaciones Administrativas No Tarifadas y Cápita Fijo 2015, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la transferencia de los recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto del Secretario General, del Gerente de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 0022016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Total por la suma de CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/. 107,550,180.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio 2016, para las Unidades Ejecutoras detalladas en los Anexos 01, 02 y 03, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO - Pago Pre Liquidado - Prestaciones Tarifadas - Prestaciones No Tarifadas - Saldo Cápita Total RDR 09-Recursos Directamente Recaudados (RDR) - Prestaciones Tarifadas - Prestaciones No Tarifadas TOTAL GENERAL S/. 107,085,180.00 S/. 86,887,900.00 S/. 396,163.00 S/. 5,965,802.00 S/. 13,835,315.00 S/. S/. S/. 465,000.00 444,178.00 20,822.00

00-Recursos Ordinarios (RO)

S/. 107,550,180.00

Artículo 2.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de marzo 2016 por SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 85/100 SOLES (S/. 73,358,564.85) detallado en el Anexo Nº 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la publicación de los reportes que detallen las transferencias descritas en los anexos de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial

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