Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

El Peruano; así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1398639-2

Aprueban Transferencia Total para la Unidad Ejecutora Plan Vuelve a Sonreír año 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2016/SIS Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 011-2016-SIS/GNF-SGLP/ PCT-PLCHP, con Proveído Nº 589-2016-SIS/GNF, emitido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las unidades ejecutoras en el marco del Plan Vuelve a Sonreír, el Informe Nº 010-2016-SIS-GNF-SGGS-SJMP, con Proveído Nº 563-2016-SIS/GNF, que lo sustenta, el Memorando Nº 383-2016-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 010-2016-SIS/OGPPDO-NAM, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 790-2016, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 135-2016-SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído Nº 5942016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 2 del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el Régimen de Financiamiento Subsidiado comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 626-2012/ MINSA, de fecha 20 de julio del 2012, se aprueba el Documento Técnico: Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 "Vuelve a Sonreír", el cual busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores en situación de pobreza y pobreza extrema mediante la rehabilitación oral, recuperación de la función masticatoria, la fonética y la estética de la cavidad bucal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-SA, de fecha 10 de febrero del 2016, se aprueba el Plan de Intervención de Salud Bucal 2016, el cual tiene por finalidad mejorar la salud bucal de la población de las

niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas y la salud bucal de las personas adultas mayores del país, a través de intervenciones sanitarias durante el año 2016, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Salud Escolar 2013-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013SA y el Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 "Vuelve a Sonreír", aprobado por la Resolución Ministerial Nº 626-2012-MINSA; cuyo financiamiento ha sido requerido por el Ministerio de Salud a través del Oficio Nº 656-2016-DGIESP/MINSA de fecha 12 de mayo del 2016; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud, requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Memorando Nº 383-2016-SIS/ OGPPDO e Informe Nº 016-2016-SIS/OGPPDO-NAM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 790 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, informando que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias relacionadas al Plan de Salud Escolar; Que, mediante Informe Nº 010-2016-SIS-GNF-SGGSSJMP con Proveído Nº 563-2016-SIS/GNF, se sustenta la distribución del Presupuesto para transferencia financiera del Plan Vuelve a Sonreír y mediante Informe Nº 0112016-SIS/GNF-SGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 5892016-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional para el Plan Vuelve a Sonreír, a efectuarse con cargo al Calendario del mes de junio de 2016; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la transferencia de recursos a las unidades ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos pliegos presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 0022016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Transferencia Total por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/.2,343,555.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, para las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

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