Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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razones debidamente justificadas que no sean imputables al afectatario, podrá prorrogarse el plazo antes indicado hasta por igual término." "3.5 Evaluación de libre disponibilidad del predio y saneamiento previo. Con la información proporcionada por el administrado, previa inspección técnica, se procederá a verificar que el predio solicitado sea de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta para tal efecto la condición jurídica del predio y su no inclusión dentro de un régimen legal especial para la administración o disposición del mismo. Se consideran predios estatales de libre disponibilidad a los que no tienen impedimento legal o judicial para efectuar los distintos actos que contempla las normas del Sistema, salvo que exista mandado judicial expreso que suspenda o prohíba otorgar algún derecho sobre el predio materia de afectación en uso. La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a predios estatales, así como la posesión que pueda existir sobre éstos, no limita otorgar la afectación en uso, debiendo ser puestas en conocimiento a la entidad solicitante del bien, al momento de aprobarse la afectación en uso, lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto. Si el predio no es de libre disponibilidad o si la entidad considera no acceder a la solicitud de afectación en uso, dará por concluido el trámite notificando su decisión al administrado. Si el predio es de libre disponibilidad y se encuentra pendiente la inscripción registral del dominio a favor del Estado o de la entidad propietaria, previamente debe efectuarse la referida inscripción. En el caso que el predio esté siendo destinado al uso público o a la prestación de un servicio público, previa evaluación, la SBN podrá aprobar, en vía de regularización, la afectación en uso, la asignación o reasignación, según corresponda a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio." "3.7 Expedición de la resolución. La afectación en uso de los predios del Estado, tramitada y sustentada por la SBN, será aprobada por resolución de la SDAPE. La afectación en uso de predios de propiedad del Estado que se encuentran bajo competencia de los Gobiernos Regionales, como consecuencia de la transferencia de funciones a que se refiere el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como los predios de propiedad de las entidades públicas, será aprobada por resolución de la autoridad administrativa, según sus instrumentos de gestión institucional." "3.9 Del Acta de Entrega - Recepción del predio afectado en uso. Una vez firme la resolución que aprobó la afectación en uso, la entidad propietaria o administradora del predio procederá a efectuar la entrega del predio al afectatario, procediéndose a suscribir el Acta de Entrega - Recepción correspondiente. El Acta de Entrega-Recepción no resultará necesaria en los casos de regularización de afectaciones en uso ni en aquellos en que habiéndose efectuado la entrega provisional, hayan adquirido la condición de definitiva, conforme lo dispone el numeral 2.12 de la presente directiva, siempre que no exista variación del área del predio materia de afectación en uso." "3.15 De la notificación para el descargo En caso que en la inspección técnica se determine la existencia de alguna causal para la extinción de la afectación en uso, la SDS o, la unidad orgánica competente, notificará a la entidad afectataria de la situación física encontrada en el predio a fin de que efectúe el descargo correspondiente dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Si se advierte que el predio se encuentra ocupado por terceros no autorizados, la SDS,

además, requerirá a la entidad afectataria que adopte las acciones de recuperación del bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de extinción de la afectación en uso. Adicionalmente, se podrá solicitar al afectatario todo tipo de información vinculada con la verificación del incumplimiento, el grado de avance de las obras comprometidas, la acreditación del pago de los servicios públicos, los tributos municipales y cualquier otro aspecto relacionado con la afectación." 4. Disposición Transitoria, Complementaria y Final "Tercera.- Aplicación supletoria Las normas previstas en la presente Directiva son de aplicación a los procedimientos de asignación o reasignación de bienes de dominio público, así como al procedimiento de cesión en uso sobre bienes de dominio privado estatal, en lo que fuere pertinente y teniendo en consideración la naturaleza de cada uno de dichos ellos." Artículo 2.- Excluir el literal i) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 005-2011-SBN, denominada: "Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público", aprobada por Resolución N° 050-2011SBN. Artículo 3.- Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria Complementaria y Final al numeral 4 de la Directiva Nº 005-2011-SBN, denominada: "Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público", aprobado por Resolución N° 050-2011SBN, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Cuarta.- De la verificación de cumplimiento de la actividad por el Sector. La verificación del cumplimiento de la actividad que desarrolle la entidad afectataria, respecto a aquellos que hayan requerido la autorización a cargo de un Sector, corresponderá ser efectuada por éste, sin perjuicio de la supervisión que efectué la SBN respecto del uso del predio. La SBN en cumplimiento de su función de supervisión como ente rector del SNBE, puede solicitar información o pronunciamiento técnico a la entidad que autorizó el desarrollo de la actividad, la que deberá ser atendida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles." Artículo 4.- Disponer que las modificaciones indicadas sean aplicables inclusive a los procedimientos en trámite. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución N° 016-2013SBN, que incorporó un párrafo adicional al numeral 3.4 de las Disposiciones Específicas de los Procedimientos de la Directiva Nº 005-2011-SBN denominada "Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público". Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0402011-SBN, que estableció que las solicitudes de los gobiernos regionales y/o locales para la afectación en uso de predios del Estado deberán ser presentadas ante la SBN o los Gobiernos Regionales, en los que se haya efectuado la transferencia de competencias de la SBN, indicando el uso o servicio público al que se destinará. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1398559-1

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