Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de junio de 2016
RESOLUCION JEFATURAL N° 156-2016/SIS Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 037-2016-SIS-GNF-SGFMLR con Proveído Nº 587-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Informes N° 015-2016-SIS-OGTI-US/ISLM con Proveído N° 256-2016-SIS/OGTI y N° 020-2016-SIS-OGTI-US/ ISLM con Proveído N° 314-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando N° 408-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 133-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído N° 592-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, conforme al numeral 6.2.2.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2016/SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios. Emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS."; Que, con Memorando N° 408-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones

de Crédito Presupuestario N° 809 y N° 811 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de junio de 2016 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, mediante el Informe N° 037-2016-SIS-GNFSGF-MLR con Proveído Nº 587-2016-SIS-GNF de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de junio de 2016; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (S/. 11,289,832.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 11,227,432.00 09-Recursos Directamente Recaudados S/ 62,400.00 -----------------------TOTAL S/. 11,289,832.00 Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1398639-1

Aprueban Transferencia Total para diversas Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de junio de 2016, y aprueban la liquidación de la producción neta del mes de marzo de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2016/SIS Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 012-2016-SIS/GNFSGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 588-2016-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 017-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído Nº 076-2016-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 814 y Nº 815, emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 134-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído

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