Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

Supremo Tribunal Electoral concluye que Juan Andía Peceros no ha incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 10. Sentada la posición de este Supremo Tribunal Electoral frente al recurso de apelación, resulta conveniente precisar que, mediante la Resolución Nº 0070-2016-JNE, emitida el 5 de febrero de 2016 (Expediente Nº J-201600063-I01), en razón de la inhabilitación ordenada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que reconoce a Juan Andía Peceros como alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera y convocó al César Quintana Moscoso para que asuma temporalmente dicho cargo, en tanto se resuelve la situación jurídica de aquel. 11. En consecuencia, como la suspensión acordada no está fundamentada en una causal prevista por ley, corresponde declarar fundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Andía Peceros; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 001-2016-MTD/CM, de fecha 12 de enero de 2016, por medio del cual decidió su suspensión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y, REFORMÁNDOLA, declarar IMPROCEDENTE la suspensión de la mencionada autoridad edil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1402329-2

Concejo Provincial de Carabaya la vacancia de Pedro Huarsaya Maque, regidor de la municipalidad provincial de dicha jurisdicción, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Como fundamento de su pedido, el solicitante de la vacancia señala que la mencionada autoridad edil fue sentenciada por el Juzgado Mixto de la provincia de Carabaya por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de abigeato en forma de hurto agravado de ganado, previsto y penado por el artículo 189-A, primer párrafo, del Código Penal, el cual fue cometido en su contra y, como tal, se le impuso dos años de pena privativa de la libertad de ejecución suspendida por un año y el pago de S/.3,000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil. Decisión del Concejo Provincial de Carabaya Mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2015-CM/ MPC-M, del 10 de diciembre de 2015, el Concejo Provincial de Carabaya, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia formulada contra Pedro Huarsaya Maque (fojas 7 a 8). Consideraciones del recurso de apelación El 17 de diciembre de 2015, Celestino Valentín Carbajal Quispe interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 5) contra el acuerdo de concejo que declaró infundado el pedido de vacancia, bajo los siguientes argumentos: (i) La Resolución Nº 49-2009, expedida por la Primera Sala de Juliaca, confirmó la sentencia dictada en contra de Pedro Huarsaya Maque, con lo que quedó ejecutoriada dicha sentencia y, por consiguiente, la responsabilidad del regidor. (ii) A pesar del tiempo transcurrido y del apercibimiento del Juzgado Mixto de Carabaya, el sentenciado no ha cumplido con los términos de la sentencia impuesta. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones El 6 de enero de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, recibido el 14 de enero de 2016 (fojas 82 a 84), a través del cual se requirió al apelante para que cumpliera con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación y la constancia de habilidad del abogado que autoriza el recurso. Así, mediante escrito del 20 de enero de 2016, el recurrente cumplió con adjuntar los documentos requeridos (fojas 86 a 89), con lo cual subsanó las omisiones advertidas. Asimismo, a través de los Oficios Nº 00065-2016-SG/ JNE, del 5 de enero de 2016 (foja78), y Nº 02692-2016SG/JNE, del 4 de febrero de 2016 (fojas 96), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Puno información y documentación relacionada con la situación jurídica de Pedro Huarsaya Maque. En tal sentido, por medio del Oficio Administrativo Nº 0140-2016-P-CSJPU/PJ, recibido el 21 de marzo de 2016, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Puno remitió, a su vez, el Oficio Nº 056-2016-JMPC-AD, suscrito por la Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Carabaya, a través del cual informó que, mediante el Expediente Nº 2005-89-PE, se ha dictado sentencia contra el mencionado regidor y, además, da cuenta de que, por Resolución Nº 84, del 31 de octubre de 2014, se dispuso la rehabilitación a favor del sentenciado. También remitió copias certificadas de las resoluciones correspondientes. Asimismo, por medio del Oficio Nº 00063-2016/JNE, del 6 de enero de 2016 (foja 81), se solicitó a la entidad edil que remita los documentos que debían obrar en el expediente administrativo. En respuesta, con fecha 25 de enero de 2016, la entidad edil remitió los cargos de la notificación a sesión extraordinaria y de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 044-2015-CM/MPC-M, de fecha 10 de diciembre de 2015, suscritos por los regidores.

Declarar infundada apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 044-2015-CM/ MPC-M del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0626-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00427-A01 CARABAYA - PUNO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celestino Valentín Carbajal Quispe en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2015-CM/MPC-M, del 10 de diciembre de 2015, que declaró infundada la petición de vacancia presentada contra Pedro Huarsaya Maque, regidor del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2015 (19 a 22), Celestino Valentín Carbajal Quispe solicitó ante

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