Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2016 (11/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1015-2016-MTC/03 Lima, 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

Lunes 11 de julio de 2016 /

El Peruano

VISTO, el Expediente Nº 2013-036601, presentado por el señor CLEBER VILCARROMERO PEREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Buenos Aires ­ Caspisapa ­ Picota ­ Pucacaca ­ Puerto Rico ­ San Cristóbal de Sisa, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Buenos Aires ­ Caspisapa ­ Picota ­ Pucacaca ­ Puerto Rico ­ San Cristóbal de Sisa, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 W hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CLEBER VILCARROMERO PEREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 1239-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D3 - Baja Potencia; Que, con Informe Nº 1239-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor CLEBER

VILCARROMERO PEREZ, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Buenos Aires ­ Caspisapa ­ Picota ­ Pucacaca ­ Puerto Rico ­ San Cristóbal de Sisa, departamento de San Martín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CLEBER VILCARROMERO PEREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Buenos Aires ­ Caspisapa ­ Picota ­ Pucacaca ­ Puerto Rico ­ San Cristóbal de Sisa, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo : OBO-9M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Potencia Efectiva Radiada : 500 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Jirón Miguel Grau Nº 480, distrito de Picota, provincia de Picota, departamento de San Martín : Longitud Oeste : 76º 19' 51.6" Latitud Sur : 06º 55' 10" : Cerro Pumahuasi, distrito de Picota, provincia de Picota, departamento de San Martín : Longitud Oeste : 76º 19' 51.4" Latitud Sur : 06º 55' 28.6" : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.3 MHz : COMERCIAL

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Buenos Aires ­ Caspisapa ­ Picota ­ Pucacaca ­ Puerto Rico ­ San Cristóbal de Sisa, departamento de San Martín es 0.5 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

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