Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2016 (11/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de julio de 2016 /

El Peruano

la EMPRESA RADIAL PARAISO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; con vigencia hasta el 15 de abril de 2011; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Rioja ­ Moyobamba ­ Nueva Cajamarca, la misma que incluye al distrito Rioja; Que, con escrito de Visto, la EMPRESA RADIAL PARAISO E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 2452001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº. 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Informe Nº 1220-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que debe declararse aprobada, al 25 de enero de 2014, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada a la EMPRESA RADIAL PARAISO E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 245-2001-MTC/15.03; recomendando emitir la resolución correspondiente para su formalización; habiendo verificado que ésta y su titular han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión para la renovación, y que no se encontraban incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de San Martín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º Declarar aprobada al 25 de enero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de

la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 245-2001-MTC/15.03, a la EMPRESA RADIAL PARAISO E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja ­ Moyobamba ­ Nueva Cajamarca, departamento de San Martín, por el plazo de diez (10) años, con vencimiento al 15 de abril de 2021. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1402154-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1025-2016-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro No. 2011-022586 del 18 de mayo de 2011, presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 464-2002MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 4642002-MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó a la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; con vigencia hasta el 22 de agosto de 2012 . Que, con Resolución Viceministerial No. 176-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial No. 2142013-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para diversas localidades del departamento de Huánuco, incluyéndose a la localidad de Tingo María ­ Las Palmas ­ Luyando ­ Pumahuasi, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, mediante la Resolución Viceministerial No. 8132007-MTC/03 del 26 de octubre de 2007, se declaró aprobada la transferencia a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL de la autorización otorgada a la empresa BETHEL COMUNICACIONES S.A.C. con Resolución Viceministerial No. 464-2002-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF

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