Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2016 (11/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 11 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592693

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Primera Renovación de Carta Fianza Segunda Renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 30 de marzo de 2017 30 de marzo de 2018

Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1388389-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 099-2016-CONCYTEC-P Lima, 8 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 165 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 165-2016-CONCYTECOGPP y Nº 135-2016-CONCYTEC-OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modificada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016-CONCYTEC -OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 165-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas,

En caso que la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 04 de abril de 2017 04 de abril de 2018

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV. Artículo 5.- La empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.