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592691 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2016 El Peruano / en la localidad de Tingo María, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; Que, con Resolución Directoral No. 0729-2007- MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, se aprobó la modi fi cación de la fi nalidad del servicio de comercial a educativa de la estación del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, con escrito de Visto, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 464-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, el artículo 2 de la Ley No. 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe No. 2892-2015-MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 464-2002-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 12 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo; debiendo expedirse la resolución correspondiente, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y haberse veri fi cado que la referida asociación y sus integrantes no se encontraban incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278 y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 464-2002-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Tingo Maria – Las Palmas – Luyando - Pumahuasi, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial No. 464-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 22 de agosto de 2022. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización por la renovación otorgada y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados; asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo No. 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1402155-1 Modifican la R.VM. N° 353-2016-MTC/03, modificada por R.VM. N° 704-2016-MTC/03, que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, encargado de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones de prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1030-2016-MTC/03 Lima, 1 de julio de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 2426-2016-MTC/03 y el Informe N° 330-2016-MTC/03.AS del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establecen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o