Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

592894 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en 06 localidades de los distritos de Daniel Alomía Robles y Luyando de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, por peligro inminente por procesos de Remoción en Masa, Inundaciones y Erosión Fluvial
DECRETO SUPREMO Nº 048-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por

la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante los Oficios N° 513 y N° 514-2016GRH/GR, de fecha 20 de mayo de 2016, el Gobernador Regional de Huánuco, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente por procesos de Remoción en Masa e Inundaciones en las localidades de San Cristóbal, Alto Pendencia y Pendencia del distrito de Daniel Alomía Robles y por Peligro Inminente por procesos de Remoción en Masa e Inundaciones y Erosión Fluvial en las localidades de Alto San Juan de Tulumayo, San Gregorio La Playa y Marona del distrito de Luyando, de la provincia de Leoncio Prado en el departamento de Huánuco; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 000014-2016-INDECI/11.0 de fecha 27 de junio de 2016; y, considerando las citadas solicitudes de Declaratoria de Estado de Emergencia del Gobierno Regional de Huánuco; el sustento presentado mediante los documentos siguientes: (i) los Informes N° 199 y N° 200-2016-GORE-HNCO-GG/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco sobre No disponibilidad Presupuestal; (ii) el Informe de Estimación de Riesgos por procesos de Remoción en Masa e Inundaciones en las localidades de San Cristóbal, Alto Pendencia y Pendencia localizados

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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