Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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en la margen izquierda del río Pendencia, elaborado por la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles; (iii) el Informe de "Evaluación Geodinámica por Procesos de Remoción en Masa en los Centros Poblados de San Cristóbal, Alto Pendencia y Pendencia - Distrito de Daniel Alomía Robles, Provincia de Leoncio PradoRegión Huánuco-Mayo 2016", emitido por la Unidad de Geodinámica Superficial de la Dirección Científica del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP; (iv) el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente por procesos de Remoción en Masa seguido de Inundaciones y Erosión Fluvial en las localidades de Alto San Juan de Tulumayo, San Gregorio La Playa y Marona localizadas en la margen izquierda del río Tulumayo en el distrito de Luyando, elaborado por la Municipalidad Distrital de Luyando, de la provincia de Leoncio Prado en el departamento de Huánuco; y, (v) el Informe de "Evaluación Geodinámica por Procesos de Remoción en Masa en los Centros Poblados de Alto San Juan de Tulumayo, San Gregorio La Playa y Marona ­ Distrito de Luyando, Provincia de Leoncio Prado-Región Huánuco-Mayo 2016" emitido por la Unidad de Geodinámica Superficial de la Dirección Científica del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP; el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que se han identificado zonas de muy alto riesgo en las localidades de: San Cristóbal, Pendencia y Alto Pendencia, del Distrito de Daniel Alomía Robles y en las localidades de: San Gregorio La Playa, Alto San Juan de Tulumayo y Marona, del Distrito de Luyando, del departamento de Huánuco; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, atendiendo a la magnitud del peligro inminente y habiéndose sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huánuco, opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de San Cristóbal, Alto Pendencia y Pendencia en el distrito de Daniel Alomía Robles, por procesos de Remoción en Masa e Inundaciones; y, en las localidades de Alto San Juan de Tulumayo, San Gregorio La Playa y Marona en el distrito de Luyando, por procesos de remoción en masa seguido de inundaciones y erosión fluvial; de la provincia de Leoncio Prado, en el departamento de Huánuco; para la ejecución de acciones inmediatas de reducción del muy alto riesgo existente, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias, a fin de resguardar la vida e integridad de la población expuesta y el patrimonio público y privado, así como de respuesta y rehabilitación, en cuanto correspondan; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado y las Municipalidades Distritales de Daniel Alomía Robles y de Luyando, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y con la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, a través de sus organismos técnicos, y demás entidades competentes; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 409-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria

de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus modificatorias; así como, lo dispuesto en los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las localidades de San Cristóbal, Alto Pendencia y Pendencia del distrito de Daniel Alomía Robles, por Peligro Inminente por procesos de Remoción en Masa e Inundaciones; y, en las localidades de Alto San Juan de Tulumayo, San Gregorio La Playa y Marona del distrito de Luyando, por Peligro Inminente por procesos de Remoción en Masa seguido de Inundaciones y Erosión Fluvial; de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado y las Municipalidades Distritales de Daniel Alomía Robles y Luyando, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, y demás entidades competentes, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda,

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