Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1404349-1

Aprueban Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria presentados por diversas asociaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 205-2016-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE HUAYRURO PATA DEL DISTRITO DE ANCO ­ LA MAR, el Informe Final PRP N° 001-2016-MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2016, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE HUAYRURO PATA DEL DISTRITO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores - Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0317-2016-MINAGRI Lima, 12 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0237-2016-MINAGRI, de fecha 02 de junio de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de junio de 2016, se designó a la señora Abogada Tabata Dulce Vivanco Del Castillo, en el puesto de Jefe de Gabinete de Asesores ­ Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario aceptar la renuncia formulada por la mencionada funcionaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Abogada Tabata Dulce Vivanco Del Castillo, al puesto de Jefe de Gabinete de Asesores ­ Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404274-1

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