Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016
Financiamiento Contrapartida de MINAGRI la Organización (Componente No (Componente Reembolsable) Reembolsable) S/ 382 728,81 (80%) S/ 327 600,00 S/ 710 328,81 S/ 95 682,20 S/ 95 682,20 (20%)

NORMAS LEGALES
Total S/

592907

Rubro Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria Gestión de la parcela Monto Total S/

Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CACAO en catorce (14) Hectáreas de los predios antes mencionado pertenecientes a los trece (13) productores de la "ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS ORGÁNICOS ROSARIO - SAN ANTONIO - MATUCANA (ACORSAM)", referidos en el noveno considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404276-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0327-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 214-2016-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROECOLÓGICOS DEL VRAEM KIMBIRI-CUSCO, y el Informe Final PRP N° 010-2016-MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

S/ 478 411,01 S/ 327 600,00 S/ 806 011,01

Gestión de la parcela (S/ 650/mes X N° de hectáreas X 36 meses).

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 009- 2016-MINAGRIPCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM", aprobados por Resolución Ministerial N° 0695- 2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 765-2016-MINAGRI -OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS ORGÁNICOS ROSARIO - SAN ANTONIO - MATUCANA (ACORSAM)", a favor de los trece (13) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de AYNA, Provincia de LA MAR, Departamento de AYACUCHO, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CACAO en catorce (14) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la "ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS ORGÁNICOS ROSARIO - SAN ANTONIO - MATUCANA (ACORSAM)", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de

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