Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAOTEROS VIRGEN DEL CARMEN TARANCATO, a favor de los SIETE (7) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de PICHARI, Provincia de LA CONVENCIÓN, Departamento de CUSCO, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM" para la instalación y producción de CACAO en SIETE (7) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAOTEROS VIRGEN DEL CARMEN TARANCATO, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CACAO en SIETE (7) Hectáreas de los predios antes mencionados pertenecientes a los SIETE (7) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAOTEROS VIRGEN DEL CARMEN TARANCATO, referidos en el noveno considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404276-10

El Informe N° 0018-2016-MINAGRI-SENASA-DSVMPACHECO de fecha 08 de junio de 2016 y; CONSIDERANDO: Que, en el año 2007, en el marco del Plan Estratégico 2007-2022 del SENASA, el Gobierno aprueba el "Programa Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria" financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, según el Contrato de Préstamo N° 2045/OC-PE; el cual entre otros componentes tiene el "Control y erradicación de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en las regiones de Lima, Ancash y La Libertad" con el objetivo de erradicar las moscas de la fruta y acceder a nuevos mercados internacionales; Que, el componente en mención contempla la implementación de Puestos de Control para proteger de la plaga moscas de la fruta a las regiones de La Libertad (Virú y Chao), Ancash, Lima y la inclusión de los valles interandinos de las regiones de Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho y Apurímac, y en consecuencia su aprobación; Que, en el proceso de control y erradicación de la plaga Moscas de la Fruta las áreas bajo control han sido incrementándose conforme al Plan Estratégico 20072022 del SENASA, por lo que las áreas que han sido controladas están siendo absorbidas con la ampliación del área reglamentada que incluye Ayacucho (Provincias de Cangallo, Huanta, Huancasancos, Huamanga, Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán), toda la región Lambayeque y Cajamarca (Provincias de Cajabamba, Cajamarca, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgayoc, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz); por lo que es necesario desactivar los Puestos de Control de Ayacucho (Totorobamba, Occoron, Huancasancos y Pedregal) Lambayeque (Olmos y Ñaupe) y Cajamarca (San Miguel, San Pablo, El Mango, Chotén, Lives, Contumazá, Cospán, San Juan y San Luis); Que, la aprobación de los Puestos de Control en el área ampliada contempla la implementación del Sistema de Cuarentena Vegetal Interna, mediante la contratación de Inspectores de Cuarentena, capacitación y una oportuna campaña de comunicación; Que, en los Puesto de Control, se efectuarán acciones de control a las personas, pasajeros y sus equipajes, vehículos y mercaderías que transiten a través de éste y tengan como destino las áreas reglamentadas señaladas, previniendo de esta manera el ingreso y re infestación de la plaga moscas de la fruta; Que, el Artículo 18° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 0322003-AG, establece que los Puestos de Control son las sedes operativas destinadas al control fitosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas a través del flujo de medios de transporte, pasajeros y sus equipajes, personas y mercaderías; Que, el Artículo 24° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control Internos serán establecidos para proteger aquellas áreas declaradas por el SENASA, como áreas en peligro o áreas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias; Que, el Artículo 19° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en el cual se detallarán sus funciones y ámbito de jurisdicción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018- 2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la

Crean y desactivan Puestos de Control para proteger de la plaga moscas de la fruta en diversas regiones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0132-2016-MINAGRI-SENASA 11 de julio de 2016

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