Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592911

Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear los Puestos de Control denominados: Huaynacancha, Calicanto, Sacharaccay y Chichas en la región Ayacucho, Collambay, Chual, Otuzco, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad, Santa Eulalia en la región Ancash, Carpish en la región Huánuco, Carhuac en la región Pasco, Carhuamayo, Huasahuasi, Palca, Molinos y Pampa Hermosa en la región Junín y Ocobamba, Uripa y Huancane en la región Apurímac. La creación de dichos puestos de control se detalla en el Anexo que integra la presente Resolución y su finalidad es ejercer acciones de control cuarentenario. Artículo 2°.- Desactivar los Puestos de Control denominados: Totorobamba, Occoron, Huancasancos y Pedregal en la región Ayacucho, Olmos y Ñaupe en la región Lambayeque, San Miguel, San Pablo, El Mango, Chotén, Lives, Contumazá, Cospán, San Juan y San Luis en la región de Cajamarca creados mediante la Resolución Jefatural N° 033-2010-AG-SENASA. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1403276-1

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada "Fundo Rosita", ubicado en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2016-MINAM Lima, 13 de julio de 2016 Visto, el Oficio N° 156-2016-SERNANP-J de 23 de marzo de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Weyder Murrieta Santillán, sobre el reconocimiento del Área de Conservación (ACP) "Fundo Rosita"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de

oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el SERNANP, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas se entiende como efectuada al SERNANP; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privadas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, mediante documentos con Registro N° 023882-2015, 27927-2015, 31514-2015 y 328922015; presentados ante el SERNANP, el señor Weyder Murrieta Santillán solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Fundo Rosita", por un período de diez (10) años, sobre una superficie de doscientos cuarenta y cuatro hectáreas y nueve mil doscientos cincuenta metros cuadrados (244.9250), con Unidad Catastral N° 026294, ubicado en el Sector Peña Negra, del distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 04004227 del Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona N° IV ­ Sede Iquitos, de la Oficina Registral de Loreto, según Informe N° 979-2015-SERNANP-DDE de 23 de octubre de 2015 e Informe Técnico Legal N°092016-SERNANP-DDE/OAJ de fecha 01 de junio de 2016; Que, mediante la Resolución Directoral N° 28-2015-SERNANP-DDE de fecha 27 de noviembre del 2015 (que concluye la primera etapa) y el Informe N° 148-2016-SERNANP-DDE de fecha 24 de febrero del 2016 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP advierte el cumplimiento de las etapas del procedimiento contemplado en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la mencionada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen

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