TEXTO PAGINA: 14
592904 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2016 / El Peruano el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 CURO AGUILAR MARIBEL 2 CASTILLO CRISOSTOMO PORFIRIO 3 CÁRDENAS FLORES MAURO 4 LÓPEZ HUAMAN NORMA 5 FIGUEROA NAVARRO EDGAR RUBEN 6 FIGUEROA NAVARRO JERRY FRANKLIN 7 FIGUEROA NAVARRO NELBA 8 NAVARRO PÉREZ PAULINA 9 TOMAYLLA QUIHUI NORMA 10 CASTILLO QUISPE ABRAHAM 11 FIGUEROA TOMAYLLA LIZETH KAROL Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 027-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0006-2016-MINAGRI-PCC-UN/WRA, se determina el monto total que cofi nancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Financiamiento MINAGRI (Componente No Reembolsable) Contrapartida de la Organización (Componente Reembolsable) Total S/ Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria S/ 308 860,75 (80%) S/ 77 215,19 (20%) S/ 386 075,94 Gestión de la parcela S/ 257 400,00 S/ 257 400,00 Monto Total S/ S/ 566 260,75 S/ 77 215,19 S/ 643 475,94 Gestión de la parcela (S/ 650/mes X N° de hectáreas X 36 mes). Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 006-2016-MINAGRI - PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 798-2016-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios. Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y AGROEXPORTADORES DE CACAO ECOLÓGICO MONTERRICO - VRAEM”, a favor de los once (11) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Samugari, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM” para la instalación y producción de Cacao en once (11) hectáreas, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación de la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y AGROEXPORTADORES DE CACAO ECOLÓGICO MONTERRICO - VRAEM” a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3°.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM”, para la instalación y producción de Cacao en once (11) Hectáreas de los predios antes mencionados pertenecientes a los once (11) productores de la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y AGROEXPORTADORES DE CACAO ECOLOGICO MONTERRICO - VRAEM”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404276-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0325-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 212-2016-PRP, iniciado por la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS VIZCATÁN DE TOROCCOCHA VRAEM”, el Informe Final PRP N° 008-2016-MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;