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593153 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 8 418 541,00 =========== TOTAL EGRESOS 48 452 632,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Programa Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 37 197 864,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 836 227,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 8 418 541,00 =========== TOTAL EGRESOS 48 452 632,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto a fi nanciarse por las fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se detallan en el Anexo I ”Transferencia de Partidas para Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” y Anexo II ”Transferencia de Partidas para Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana y de Saneamiento Rural”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios se presenta en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo III se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley N° 30372. Artículo 5.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II y III a que se refi eren los numerales 1.2 y 2.2 de los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1405481-9 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 204-2016-EF Mediante Ofi cio Nº 716-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 204-2016-EF, publicado en la edición del día 15 de julio de 2016. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 204-2016-EF DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 211-2016-EF 1405482-1