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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2016 (15/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 131

593141 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 El Peruano / y Comunicaciones para los indicados fi nanciamientos; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios Nºs. 1135, 1134, 1326, 1322 y 1133-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 135 042 997,00) del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de cincuenta y cinco (55) proyectos de inversión pública de infraestructura vial y aeroportuaria y de la Reserva de Contingencia, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, la Ley Nº 30454 y la Ley Nº 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 135 042 997,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cincuenta y cinco (55) proyectos de inversión pública de infraestructura vial y aeroportuaria, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 127 635 706,00 UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 4 888 227,00 UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2015914 : Proyecto Especial Sistema Eléctrico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 519 064,00 ========== TOTAL EGRESOS 135 042 997,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 19 794 772,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 15 150 537,00 TOTAL PLIEGOS GR 15 150 537,00 =========== PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 100 097 688,00 TOTAL PLIEGOS GL 100 097 688,00 ============ TOTAL EGRESOS 135 042 997,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo ”Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial y aeroportuaria” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.