Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, debidamente registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva N° 0012011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; Que, los numerales 13.4 del artículo 13 y 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, establecen que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informes N°s 106, 114, 116, 115, 121 y 122-2016-VIVIENDA-VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y mediante Memorándums N°s 644, 720, 650 y 7162016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30372, solicitan gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y de saneamiento rural, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritas en el marco de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en las citadas fuentes de financiamiento; Que, con Memorándums N°s, 1314, 1341, 1347, 1346, 1484, 1497, 1355, 1525, 1344 y 1518-2016/VIVIENDAOGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyos los Informes N°s 270, 280, 284, 283, 308, 313, 278, 322,281,305 y 3172016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito del presupuesto institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado financiamiento; en mérito de lo cual, a través de los Oficios N°s 723, 727, 729, 730, 734, 735, 830, 846, 849 y 854-2016/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 48 452 632,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento rural y diez (10) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, la Ley N° 30454 y la Ley N° 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 48 452 632,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento rural y diez (10) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Programa Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias UNIDAD EJECUTORA 005 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 PRODUCTO 3000001 ACTIVIDAD 5001778 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 37 197 864,00

: Programa Nacional de Saneamiento Rural : Programa Nacional de Saneamiento Rural : Acciones Comunes : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural

1 : Recursos Ordinarios 2 836 227,00

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias UNIDAD EJECUTORA 005 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 PRODUCTO 3000001 ACTIVIDAD 5001778 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3

: Programa Nacional de Saneamiento Rural : Programa Nacional de Saneamiento Rural : Acciones Comunes : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural

: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

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