Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el último párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30372. Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1405481-7

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural
DECRETO SUPREMO Nº 219-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que en el año fiscal 2016, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 14.2 del citado artículo 14 señala que, previamente a la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel institucional, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio

definitivo o expediente detallado, debidamente registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, a los que se refiere la Directiva N° 0012011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando que las transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Las propuestas de Decreto Supremo sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016; Que, mediante la Ley N° 30454, Ley que establece medidas relacionadas con el financiamiento de proyectos de inversión pública y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se dispone que durante el Año Fiscal 2016, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo se autorizan hasta el 15 de julio de 2016; debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo; siendo que las propuestas de dichos decretos supremos sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2016; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley N° 30372, señala que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; asimismo dispone que las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; señalándose finalmente en el numeral 14.6 que lo dispuesto en el citado artículo se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2016EF/52.01, se determinó las operaciones de endeudamiento a las que aplica el artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándums N° 650, 698 y 7162016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 30372, solicita gestionar dispositivos legales que autorizan transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de saneamiento rural, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de

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