Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593139

pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de veinticuatro (24) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

49 961 502,00

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto a financiarse por las fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se detallan en el Anexo I "Transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios" y Anexo II "Transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se presenta en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo III se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley Nº 30372.

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

25 855 976,00 =========== 75 817 478,00 =========== En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS UNIDAD EJECUTORA 001 ACTIVIDAD 5000415 FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

: Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas

: Administración General : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

7 613 952,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

7 530 378,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGOS GR

13 800 392,00 21 330 770,00 ===========

PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

: Gobiernos Locales 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

34 817 172,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGOS GL TOTAL EGRESOS

12 055 584,00 46 872 756,00 =========== 75 817 478,00 ===========

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