Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva N° 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el Año Fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, el numeral 13.3 del referido artículo 13, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2016; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto, y en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándums N°s 398, 626, 644, 643, 651, 697, 719, 717 y 720-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 30372, solicita gestionar dispositivos legales que autorizan transferencias de partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia, así como, transferencias financieras a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de saneamiento rural, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con los correspondientes convenios y/o adendas suscritas; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de financiamiento; Que, con Memorándums N°s 856, 1281, 1335, 1333, 1345, 1481, 1524, 1522 y 1525-2016/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento

y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyos los Informes Nºs. 179, 263, 278, 276, 282, 307, 321, 320 y 322-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado financiamiento; en mérito de lo cual, a través de los Oficios N°s 469, 700, 727, 728, 736, 818, 851, 852 y 854-2016/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de MIL OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 080 767 470, 00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; así como, Transferencias Financieras hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 33 790 884,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecución y/o supervisión de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, la Ley N° 30454 y la Ley N° 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de MIL OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 080 767 470, 00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cien (100) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y cuatrocientos veintinueve (429) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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