Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

593014 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES
b.

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
c.

LEY Nº 30487
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Autonomía de las organizaciones. La promoción se funda en el reconocimiento del rol que juegan los puntos de cultura en el desarrollo integral individual y colectivo, reconociéndolas como protagonistas de los cambios que generan y respetando la autonomía de los procesos culturales que fomentan. Diálogo y participación. La promoción se basa en el concepto de ciudadanía activa y en la participación comprometida y responsable de los actores involucrados.

Artículo 6. Mecanismos para la promoción de los puntos de cultura 6.1 Protagonismo y visibilidad. Los puntos de cultura, luego de ser reconocidos a través de resolución directoral, son incorporados a la Red de Puntos de Cultura, la cual es promovida y visibilizada a través de las acciones que viene implementando el Ministerio de Cultura, con cargo a su presupuesto, tales como la plataforma web del programa, medios de comunicación masivos del Estado, acciones públicas de promoción de puntos de cultura y de diversos recursos de comunicación impulsados por el Ministerio de Cultura, así como por las direcciones desconcentradas de cultura. 6.2 Financiamiento a través de convocatorias a concursos de proyectos. El Ministerio de Cultura está facultado para conceder premios dinerarios no reembolsables con cargo a su presupuesto asignado en la ley de presupuesto de cada año, en concordancia con el plan anual que dictamine el Ministerio de Cultura para la promoción de los puntos de cultura. 6.3 Capacitaciones, intercambios y generación de conocimientos. El Ministerio de Cultura propicia espacios de formación, intercambio de experiencias, encuentros regionales y nacionales, descentralizados, entre los puntos de cultura, así como la generación de estudios y evidencia sobre el aporte de la cultura al desarrollo humano. Para este propósito, se generan alianzas con universidades, centros de investigación y otras instancias del sector público y privado, dentro y fuera del país. 6.4 Monitoreo y acompañamiento. El Ministerio de Cultura se encarga de realizar un monitoreo y acompañamiento de las actividades de los puntos de cultura, según se señala en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7. Supervisión y fiscalización Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir obligaciones derivadas de la presente ley o su reglamento están sujetas a fiscalización y supervisión por parte del órgano correspondiente del Ministerio de Cultura. Artículo 8. Infracciones Constituye infracción la transgresión, por acción u omisión, de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento. Las infracciones administrativas a que hace referencia el párrafo anterior se tipifican en el reglamento de la presente ley y se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 9. Sanciones El Ministerio de Cultura aplica las sanciones por las infracciones tipificadas en el reglamento de la presente ley. Al calificar la infracción, se toma en cuenta su gravedad en base a criterios de proporcionalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Creación del Programa Nacional Puntos de Cultura Declárase de interés nacional la creación del Programa Nacional Puntos de Cultura, a cargo del Ministerio de Cultura.

LEY DE PROMOCIÓN DE LOS PUNTOS DE CULTURA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura, tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía. Artículo 2. Finalidades Son finalidades de la presente ley las siguientes: a. Promover la identificación y reconocimiento, a través del registro como punto de cultura, a nivel nacional, de las organizaciones culturales con incidencia comunitaria, así como propiciar su formalización progresiva. Ampliar las oportunidades de desarrollo integral y bienestar de los ciudadanos, así como la mejora de la convivencia en comunidad gracias a las acciones que despliegan los puntos de cultura. Sensibilizar al sector público, al sector privado y a la sociedad en su conjunto sobre la importancia de los puntos de cultura y su rol en la promoción del bienestar de la sociedad. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LOS PUNTOS DE CULTURA Artículo 3. Definición de punto de cultura Punto de cultura es toda organización sin fines de lucro, reconocida por el Ministerio de Cultura como tal, que trabaja en el arte y la cultura de modo autogestionario, colaborativo y sostenido, promoviendo el ejercicio de los derechos culturales y desarrollo local, contribuyendo a la construcción de una sociedad más inclusiva, democrática y solidaria que reconozca y valore su diversidad, memoria y potencial creativo. Artículo 4. Registro Nacional de Puntos de Cultura El Registro Nacional de Puntos de Cultura es la base de datos que contiene la información del perfil y trabajo de las organizaciones reconocidas como puntos de cultura por parte del Ministerio de Cultura. La inscripción en dicho registro es libre y voluntaria. Artículo 5. Naturaleza de la promoción de los puntos de cultura La promoción de los puntos de cultura se ejecuta a partir de los siguientes principios: a. Alianza Estado-Puntos de Cultura. Las organizaciones reconocidas como puntos de cultura son aliadas para garantizar el ejercicio de los derechos culturales y fomentar una cultura de paz, por tanto, el Estado fomenta el trabajo articulado con ellas.

b.

c.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.