Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo N° 002-2010-TR con la finalidad de identificar y precisar aquellas funciones y facultades de nivel regional que son objeto de transferencia a los Gobiernos Locales así como aquellas funciones y facultades de nivel regional que se mantienen en poder de los Gobiernos Regionales en el marco de las competencias y funciones transferidas en materia de promoción del empleo. Artículo 3º.- Informes Complementarios a cargo de los Comités Técnicos de Coordinación A partir de la evaluación producida conforme al artículo precedente corresponde a los Comités Técnicos de Coordinación, a través de informes complementarios, clarificar cuales son aquellas facultades pertenecientes a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales que son objeto de recomendación para su transferencia a los Gobiernos Locales suscribientes de convenios de delegación y cuales facultades pertenecientes a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales que se mantienen en poder de dicho nivel de gobierno Artículo 4º.- Situación de los Convenios de Delegación suscritos. Durante el plazo descrito en el artículo 1º, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Oficina de Descentralización, dispone las acciones administrativas respectivas para asegurar la continuidad de la delegación de las funciones que se hayan producido vía convenio, suspendiéndose en los demás casos los procesos de celebración y suscripción de convenios en trámite conforme a la Directiva N° 002-2010-PCM/SD. Artículo 5°.- Asistencia Técnica La Secretaría de Descentralización, a través de su Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias, brindará la asistencia técnica correspondiente para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1404012-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria presentados por diversas asociaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0330-2016-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 216-2016-PRP, iniciado por la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LOS CACAOTEROS ORGÁNICOS DE HELARES - KIMBIRI - CUSCO", el Informe Final PRP Nº 012 - 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella

y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley Nº 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2016, la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LOS CACAOTEROS ORGÁNICOS DE HELARES - KIMBIRI - CUSCO" en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los seis (6) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de Cacao en ocho (8) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 216 - 2016 - PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP Nº 0012-2016-,MINAGRI-PPC/UP, y el Informe de Evaluación PRP Nº 033-2016-MINAGRIPCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0012-2016-MINAGRI-PCC-UN/WRA; Que, los seis (6) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:
1 2 3 4 5 6 CHÁVEZ LECHE MONTES INFANTE LLACTARIMAY MONTES ABENDAÑO ACEVEDO AIQUIPA ALFERES ALFERES PRADO VIRGINIA LOURDES PAULINA PAULINO PEDRO EDUARDO JUSTINIANO

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