Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593031

CONSIDERANDO: Que, la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que corresponde al MINCETUR, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del citado Reglamento de Organización y Funciones, corresponde al Viceministro (a) de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, precisando en su Anexo 1 que las Agencias de Viaje y Turismo son prestadores de servicios turísticos; Que, el segundo párrafo del artículo precitado establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decreto Supremo, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de la Agencia de Viajes y Turismo que opera en el país y para su supervisión; así como el procedimiento para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y las funciones de los órganos competentes en dicha materia; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo del MINCETUR, a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; Que, en atención a lo expresado, resulta necesario aprobar los formatos y otros documentos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que en anexos del 1 al 3 forman parte de la presente Resolución Viceministerial; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento referido, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, no obstante lo expresado, los formatos y documentos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sólo deben ser publicados en el Portal Electrónico del MINCETUR; por cuanto de conformidad con el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; De conformidad con el Informe Nº 196-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC, el Informe Nº 125-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-LCB y con

la conformidad de la Directora General de Políticas de Desarrollo Turístico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, que en anexos del 1 al 3 forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial se publique en el diario oficial "El Peruano" y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN ANGÉLICA DE REPARAZ ZAMORA Viceministra de Turismo 1404537-1

CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole; Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, el Perú ha suscrito, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que establece en el numeral 2 del artículo 2, que los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; Que, mediante Resolución 68/237 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2015-2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el lema "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo", con el objeto de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su

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