Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, la Secretaría de Descentralización está encargada de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional; Que, en el marco del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, las competencias y funciones por transferir a cargo de los ministerios podrán ser objeto de delegación a los Gobiernos Regionales y Locales, mediante convenios de delegación a celebrarse conforme a lo dispuesto en los artículos 13º y 52º de la Ley de Bases de la Descentralización y las disposiciones que emita la Secretaría de Descentralización; Que, a fin de contar con un instrumento metodológico, en materia de delegación de competencias, entre otros aspectos del proceso de descentralización, se aprobó la Directiva N° 004-2009-PCM/SD: Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y la utilización de la Delegación de Competencias ente niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM/SD en cuyo numeral 4.1. se establece que, en el marco del proceso de descentralización, la delegación debe considerarse como un instrumento de tránsito hacia la transferencia definitiva de las competencias delegadas, por lo que la Directiva solo será aplicable para casos de delegación de gobiernos de mayor a menor jerarquía; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 0022010-TR publicado el 10 de Abril de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, con dos competencias y once procesos esenciales; Que, el anexo del precitado Decreto Supremo N° 002-2010-TR determina como una de las competencias materia de delimitación, la correspondiente a la Promoción del Empleo y Capacitación Laboral con cuatro procesos esenciales: Promoción del Empleo, Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos, Información Laboral y del Mercado de Trabajo e Intermediación Laboral y Articulación de Servicios de Empleo, siendo que en cada uno de dichos procesos se encuentran identificadas un conjunto de funciones para el nivel de gobierno local, vinculadas al planeamiento, la administración y ejecución y la supervisión y evaluación; Que, en dicho contexto, atendiendo al Oficio N° 5012010-MTPE/3 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 218-2010-PCM/SD se aprueba la Directiva N° 002-2010-PCM/SD: Directiva para la Implementación de Pilotos de Experiencias Demostrativas en materia de Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales en el marco del Proceso de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de facilitar la transferencia de funciones de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales en materia de promoción del empleo, a través de la implementación de pilotos de experiencias demostrativas; Que, conforme a la información proporcionada por la Oficina de Descentralización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contenida en el Oficio de Vistos, el referido Ministerio, en aplicación de la precitada Directiva

N° 002-2010-PCM/SD, ha gestionado un total de siete (7) convenios de delegación, de los cuales dos (2) se encuentran vigentes, uno(1) en trámite de renovación de convenio; uno (1) en trámite de transferencia definitiva de funciones y tres (3) en trámite inicial, existiendo en cada caso un Comité Técnico de Coordinación para la implementación y ejecución de los convenios el cual, conforme al numeral 6.6. de la Directiva realiza un informe final detallando las actividades realizadas y el logro y beneficios obtenidos en el Piloto de Experiencia Demostrativa; Que, el numeral 6.7. de la Directiva establece que, culminado el período del Convenio de Delegación, sin que éste sea renovado, el Comité Técnico de Coordinación realizará un informe final detallando las actividades realizadas y los logros y beneficios obtenidos, debiendo contener la conclusión de validación y la recomendación de proceder con la transferencia definitiva de funciones en materia de promoción del empleo al Gobierno Local. En caso que la conclusión y recomendación sea negativa, indicar los motivos y la justificación de tal decisión; informe que deberá ser remitido en el plazo de 15 días calendarios bajo responsabilidad a la Secretaría de Descentralización, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, al Gobierno Regional y al Gobierno Local respectivo; Que, a partir de la información contenida en el Oficio de la referencia y conforme describe el informe de Vistos de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización, se advierte que si bien existe un conjunto de convenios de delegación suscritos en el marco de la Directiva, atendiendo a que existen funciones objeto de ser transferidas a los Gobiernos Locales teniendo en cuenta la matriz de delimitación de competencias aprobada por Decreto Supremo N° 002-2010-TR, no debe perderse de vista que, al tratarse de un competencia compartida entre los tres niveles de gobierno, los procesos de transferencia en materia de promoción del empleo producidos entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales no pueden desnaturalizarse a través de procesos sucesivos de transferencia de funciones inherentes a dicha competencia, de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales, debiendo tenerse en cuenta aquellas funciones descritas en la matriz de delimitación de competencias que corresponde mantener en reserva del Gobierno Regional y determinarse cuales son aquellas facultades pertenecientes a las funciones transferidas al Gobierno Regional que correspondería sean transferidas al Gobierno Local; Que, atendiendo a ello, corresponde apreciar con especial atención los procesos de transferencia de funciones y facultades de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales en el marco de la Directiva descrita, debiendo adoptarse medidas transitorias que aseguren un proceso de transferencia ordenado, claro y efectivo, en el marco del principio de legalidad y de subsidiariedad; En uso de las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión temporal del numeral 6.7. de la Directiva N° 002-2010-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 218-2010-PCM/SD Suspéndase, por el plazo de 180 días calendario, la vigencia del numeral 6.7. de la Directiva N° 002-2010PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 218-2010-PCM/SD. Artículo 2.- Revisión de matriz de delimitación de competencias aprobada por Decreto Supremo N° 0022010-TR Durante el plazo descrito en el artículo anterior la Secretaría de Descentralización, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, revisa la matriz de delimitación de competencias aprobada

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