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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2016 (15/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 20

593030 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 / El Peruano aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2016, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS GAVILANES, DISTRITO DE PICHARI, LA CONVENCIÓN- CUSCO, en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los CUATRO (4) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM”, para la instalación y producción de CACAO en SEIS (6) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 221- 2016 - PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP Nº 0017-2016-MINAGRI-PCC/ UP, Informe de Evaluación PRP Nº 038-2016-MINAGRI- PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0017-2016-MINAGRI-PCC-UN/WRA; Que, los CUATRO (4) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 CABRERA GUTIÉRREZ HUMBERTO 2 ZAMORA HINOSTROZA RUFINA 3 RAMOS HUAYLLACCAHUA PAULINO 4 VALENZUELA NALVARTE CLOTILDE Que, en el Informe de Evaluación Nº 038-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico Nº 0017-2016-MINAGRI-PCC-UN/WRA, se determina el monto total que cofi nancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Financiamiento MINAGRI (Componente No reembolsable) Contrapartida de la organización (Componente Reembolsable) Total S/ Proyecto de reconversión productiva agropecuaria S/ 150 828,45 (80%) S/ 37 707,11 (20%) S/ 188 535,56 Gestión de la parcela 140 400,00 140 400,00 Monto Total S/ 291 228,45 37 707,11 328 935,56 Gestión de la parcela (S/ 650/mes X Nº de hectáreas X 36 meses). Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 038-2016-MINAGRI - PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 780-2016-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS GAVILANES, DISTRITO DE PICHARI, LA CONVENCIÓN-CUSCO, a favor de los CUATRO (4) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de PICHARI, Provincia de LA CONVECIÓN, Departamento de CUSCO, contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM” para la instalación y producción de CACAO en SEIS (6) hectáreas, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS GAVILANES, DISTRITO DE PICHARI, LA CONVENCIÓN-CUSCO, a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM”, para la instalación y producción de CACAO en SEIS (6) Hectáreas de los predios antes mencionado pertenecientes a los CUATRO (4) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO LOS GAVILANES, DISTRITO DE PICHARI, LA CONVENCIÓN- CUSCO, referidos en el noveno considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404458-10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban formatos y documentos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por D.S. N° 004-2016-MINCETUR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2016-MINCETUR-VMT Lima, 13 de julio de 2016