Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
15 ALANYA 16 ÁVILA PAÚCAR REYES

593027
SEVERO HONORIO EVARISTA PORFIRIA

productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley Nº 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2016, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROECOLÓGICOS ORO VERDE DE COMUNIQUIARI, en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los DIECISÉIS (16) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM", para la instalación y producción de CAFÉ en dieciseis (16) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 244-2016 - PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Formulación de PRP Nº 0039-2016-MINAGRI-PCC/UP, y en el Informe de Evaluación PRP Nº 023-2016-MINAGRIPCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 018-2016-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los DIECISEIS (16) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 BUSTAMANTE MACHACUAY ROMAN ROMÁN ROMAN VACA LANDEON SURICHAQUI SOTO GUERRA SOTO NUÑEZ ORUNA VELÁSQUEZ ATANACIO CAMPOS CANO CANO CANO FERNÁNDEZ FLORES GODOY HUAMANLAZO LLANCO MIRANDA ÑAHUI PAPA PASTRANA BLANCA ESPERANZA ANNIE ROXANA ELVIS YOEL WILFREDO LINO YOLANDA JUSTO MÁXIMO BENJAMÍN EFRAÍN CHANI PEDRO EMILIANO AMADEO CELESTINO LUCINDO DOMENICA

Que, en el Informe de Evaluación PRP Nº 023-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 018-2016-MINAGRI-PCC-UN/JAR, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:
Rubro Financiamiento Contrapartida de MINAGRI la organización (Componente No (Componente reembolsable) Reembolsable) S/ 452 263,86 (80%) 374 400,00 826 663,86 113 065,96 S/ 113 065,96 (20%) Total S/

Proyecto de reconversión productiva Agropecuaria Gestión de la parcela Monto Total S/

S/ 565 329,82 374 400,00 939 729,82

Gestión de la parcela (S/ 650/mes X Nº de hectáreas X 36 meses).

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 040 - 2016 - MINAGRI - PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695 ­ 2014 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 785-2016-MINAGRI - OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROECOLÓGICOS ORO VERDE DE COMUNIQUIARI, a favor de los DIECISEIS (16) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de PANGOA, Provincia de SATIPO, Departamento de JUNÍN, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM" para la instalación y producción de CAFÉ en DIECISEIS (16) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del

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