Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

593015

SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente ley dentro de un plazo de noventa días hábiles contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1404903-1

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1404903-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Suspenden vigencia del numeral 6.7 de la Directiva N° 002-2010-PCM/SD, aprobada por Res. N° 218-2010-PCM/SD
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 027-2016-PCM/SD Lima, 8 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 017-2016-PCM/SD.GVP; y, CONSIDERANDO:

LEY Nº 30488
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA AL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Incorporación de una disposición complementaria transitoria al Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú Incorpórase la sexta disposición complementaria transitoria al Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: "SEXTA.- Incorpórase por única vez al personal civil nombrado y contratado, de la especialidad de músicos de la Policía Nacional del Perú, en el grado de suboficial de tercera con efectividad en el grado, de la jerarquía de suboficiales, en la categoría de suboficiales de servicio. La solicitud para la incorporación establecida en el párrafo anterior, debe ser presentada a la Policía Nacional del Perú por el personal civil nombrado o contratado, de la especialidad de músico, dentro de los 45 días calendario de vigencia de la presente disposición complementaria".

Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece en su artículo 3º que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, el artículo 4º literal a) de la Ley N° 27783 antes citada, establece que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; Que, el artículo 4º literal b) de la Ley N° 27783 antes citada, establece que la descentralización es un proceso dinámico, esto es, constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y

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