Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del predio de uso recreativo, ubicado en el Sector El Milagro, con frente al Jr. Las Pomarrosas, Mz. A ­ Lote 01, Barrio de Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin, con un área de 4,365.93 m2, y perímetro de 275.50 ml, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1405680-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO
Autorizan viaje de Regidor a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 37-2016-MDCH/SG Chinchero, 10 de Junio del 2016. EL CONCEJO DISTRITAL DE CHINCHERO: VISTOS: El Oficio Nro. 151 APCE-16 de fecha 20 de mayo de año 2016, y el Acta de Sesión Ordinaria Nro. 15-2016, de fecha 27 de Mayo del año 2016, bajo la convocatoria y presidencia del señor Alcalde Ing. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA, y la presencia de los Señores Regidores: MYRIAN CUBA CALLAÑAUPA, WILBERT AUCCACUSI QUISPE, FERDINAN PUMASUPA MESCCO, SEGUNDINO HUAMAN CUSIHUAMAN y HEBERT CONDORI ENRIQUEZ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son jurídicas con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) les corresponden dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos locales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley, y en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972"; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de

la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 111º de la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, en concordancia con lo indicado, según el artículo 10º de la Ley Nro. 30372 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del concejo regional o concejo municipal, respectivamente; y, en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepciones publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, artículo 4º del Decreto Supremo Nro. 047-2002PCM, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante el Oficio Nro. 151 APCE-16 de fecha 20 de Mayo de 2016, la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras conjuntamente con la Municipalidad de Guadalajara de Buga ­ Colombia, alcanza la invitación a la "IV Visita Técnica Internacional a Colombia", que se llevará a cabo los días 19 al 24 de Julio de 2016, en la ciudad de Buga - Colombia; evento que promueve la integración entre los países de Perú y Colombia; Que, el artículo 41º, de la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, manifiesta que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de Mayo 2016, el Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del análisis y el debate correspondiente de este Colegiado, con el voto UNÁNIME de los Señores (as) Regidores (as), y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS al señor Regidor FERDINAN PUMASUPA MESCCO, con el fin de participar en la "IV Visita Técnica Internacional a Colombia" a realizarse en la ciudad de Boga ­ Colombia del 19 al 24 de Julio de 2016. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo, en el diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo, conforme lo establecido en los artículos en el artículo 10º de la Ley Nro. 30372 y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, el presente acuerdo a través de la Secretaría General, al interesado y a la Gerencia Municipal, y al Jefe de Personal para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA Alcalde 1405676-1

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