Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban la contratación directa de Alimentos del Programa de Complementación Alimentaria PCA y Programa PAN TBC
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de julio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 320-2016-GM/MVMT, el Informe Nº 353-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 406-2016-GA/ MVMT de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 1195-2016-SGL-GA/MVMT de la Sub Gerencia de Logística, el Informe Nº 148-2016-SGPS/GDSLCP/MVMT de la Sub Gerencia de Programas Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Programa de Complementación Alimentaria (PCA), es un conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono, y víctimas de violencia familiar y política; Que, según lo señala el inciso c) del artículo 27º Contrataciones Directas, de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225), excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos (...) c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, la Contratación Directa se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 85º Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, indica en el numeral 3) Situación de Desabastecimiento: La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la

Entidad a contratar bienes y servicios solo por un tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: a) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la contratación directa. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la contratación directa. d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. e) En vía de regularización. Que, asimismo, el último párrafo del numeral 3) del artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, el artículo 87º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015EF, señala que una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y o) del numeral 1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. La Oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación; Que, la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos, adscrito a la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con fecha 18 de Mayo del presente año, a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, comunica la Acción de Supervisión ­ Bloqueo de Constancia ­ Expediente SPRI Nº 062-2016, emitido por la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos ­ Dirección de Gestión de Riesgos, el cual señala que existen vicios en el contenido de las Bases Administrativas del Proceso, por lo cual, corresponderá que el Titular de la Entidad adopte la acción correctiva, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley; Que, en base la comunicación efectuada por el OSCE, esta entidad emite la Resolución de Alcaldía Nº 234-2016/MDVMT-AL de fecha 27 de Mayo del 2016, a través del cual el Titular de esta entidad, Resuelve Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección ­ Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2016-SGLMVMT "Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria PCA y PANTBC de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo", disponiéndose que dicho proceso se retrotráigase a la etapa de convocatoria; Que, la Sub Gerencia de Programas Sociales, mediante el Informe Nº 148-2016-SGPS-GDSYLCP/ MDVMT de fecha 10 de Junio del año 2016, reformula el requerimiento para la Adquisición de Alimentos para los Programas de Complementación Alimentaria PCA y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, precisándose que dicha contratación debe efectuarse por ítem paquete;

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