Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; Que, de la misma forma, el artículo 66 del dispositivo en mención establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las municipalidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo el artículo 68, literal d) de la precitada Ley, prescribe que las municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos; que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, en el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1533, que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima;

Que, según el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1533, el plazo de presentación de la solicitud de ratificación de las ordenanzas sobre estacionamiento vehicular vence el último día hábil del mes de abril de cada año; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 modificó el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisándose que en el caso de ordenanzas distritales que regulen la tasa de estacionamiento en zonas urbanas, el acuerdo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo, por lo cual es necesario aprobar un nuevo marco normativo; Que, en el procedimiento de ratificación iniciado, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 264-090-00000380, ha observado el informe técnico que sustenta la Ordenanza Nº 458/MM, con la que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores, respecto a ciertos aspectos relacionados a la estructura de costos, los cuales ameritan la aprobación de un nuevo marco normativo a fin que sean subsanados; Que, en el contexto expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 2232016-GAT/MM, señala que se han subsanado las observaciones formuladas con el nuevo proyecto normativo que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores, el mismo que se elaboró de acuerdo a la normatividad aplicable, acompañado de la información sustentatoria proporcionada por la Subgerencia de Recaudación, según el Informe Nº 096-2016-SGR-GAT/MM y que la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, presenta la estructura de costos que demanda la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, según el Memorando Nº 191-2016-SGP-GPP/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 125-2016-GAJ/MM, concluye que la propuesta citada en líneas precedentes cumple con los parámetros establecidos en las normas sobre la materia, resultando viable proseguir con el trámite respectivo para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de estimarse pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Miraflores. Artículo 2º.- Tasa de estacionamiento vehicular La tasa de estacionamiento vehicular es un tributo que se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por la municipalidad para el estacionamiento de vehículos, con el fin de optimizar el uso de los espacios de la vía pública y a su vez procurar la fluidez del tránsito vehicular. Artículo 3º.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 4º.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que

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