Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 5º.- Nacimiento de la obligación La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores. Artículo 6º.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto de la tasa de estacionamiento vehicular asciende a la suma de S/ 0.50 Soles por cada treinta (30) minutos o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento. El monto total a pagar será determinado en función al tiempo de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto extendido al conductor solo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 7º.- Pago La tasa de estacionamiento vehicular constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8º.- Inafectaciones y exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular los conductores de los vehículos oficiales que se hallen en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, que sean de propiedad de: - El Cuerpo General de Bomberos del Perú - Las Fuerzas Armadas - La Policía Nacional del Perú - Ambulancias en general - Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local - Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal, y - Vehículos que presten el servicio de serenazgo y de limpieza pública. Asimismo, se encuentran exonerados del pago de la tasa, por el lapso de una (01) hora al día, los conductores debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste como domicilio el distrito de Miraflores. Artículo 9º.- Fijación y señalización de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que suman en total 238 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre el cuadrado de fondo azul en el espacio de estacionamiento.

Artículo 10º.- Horario La tasa de estacionamiento vehicular es exigible de lunes a sábado, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas. Artículo 11º.- Difusión de información básica En las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular se publicará, en lugares visibles, la siguiente información: - El número de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. - El número de acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la ordenanza señalada en el punto anterior. - El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. - El tiempo de tolerancia. - El horario de cobro para el uso de estacionamientos. - El número de espacios habilitados. - El significado del color de las zonas señalizadas. Artículo 12.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Del informe técnico Apruébese el Informe Técnico que incluye el cuadro de estructura de costos, cuadro de distribución y tasa, y cuadro de estimación de ingresos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- De la vigencia La presente ordenanza y el Informe Técnico que la integra, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, así como la del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica; publicación que se realizará en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- De la publicación Póngase en conocimiento que la publicación del íntegro de la presente ordenanza, así como el acuerdo de ratificación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria SAT (www.sat.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Cuarta.- Derogatoria Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 419/MM y Nº 458/MM, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde a fin que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Sexta.- Encargatura Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como a las Subgerencias de Recaudación y de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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