Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

593642 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Crean la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA Nº 027-MDMP Mi Perú, 28 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 021-2016-MDMP/GDU, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del cual adjunta el Proyecto de Ordenanza para la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, el Informe Nº 41-2016/MDMP/SGPD, de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 059-2016/MDMP/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 031-2016-GPP/MDMP, presentado por el Gerente de Planificación y Presupuesto y el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-CEAPyP ­ CDH, de la Comisión Especial de Administración Planificación y Presupuesto y la Comisión de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante artículo 84º del numeral 1.7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano". Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973, precisa en su artículo 70º que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal

del año 2016, se estableció la META 7 "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; incorporación de la OMAPED en la estructura orgánica del gobierno local mediante una ordenanza. Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida". Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED. Que, mediante el Informe Nº 021-2016-MDMP/ GDU, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se comunica que en atención y cumplimiento en la Meta 07 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, se requiere la emisión de la ordenanza Municipal que formaliza la Creación y Funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; Que, con los informes favorables de la Subgerencia de Programas Sociales, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Proveído Nº 0825-2016/GM, el Gerente Municipal, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal para su debate y aprobación en Sesión de Concejo Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza para la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, por la Comisión Especial de Administración Planificación y Presupuesto y, Comisión de Desarrollo Humano, dictaminaron por aprobar la anotada propuesta. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la estructura orgánica de la Gerencia de Desarrollo Humano, asignándole como funciones las previstas en la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional las acciones para la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las unidades orgánicas de la municipalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.