Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

Visto el Expediente N° 424-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 223 528,87 m², ubicado a la altura de playa Gaviotas y al Sur del Centro Poblado Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el de 223 528,87 m², ubicado a la altura de playa Gaviotas y al Sur del Centro Poblado Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1020-2015-Z.R.Nº VII/OC-HZ de fecha 01 de diciembre de 2015 (folio 02), donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de abril de 2016 (folio 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular, de topografía variada con pendientes que van desde moderado a moderadamente escarpado formando colinas medias, el tipo de suelo es arenoso, con presencia de rocas superficiales en pequeñas cantidades, la presencia de escarpes limita la existencia de playas, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 223 528,87 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0555-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de mayo de 2016 (folio 09 y 10); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 223 528,87 m², ubicado a la altura de playa Gaviotas y al Sur del Centro Poblado Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; según

el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1388827-28 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0487-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo de 2016 Visto el Expediente N° 422-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 656 628,54 m², ubicado a 4 kilómetros al Suroeste del Balneario Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el de 656 628,54 m², ubicado a 4 kilómetros al Suroeste del Balneario Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0002-2016-Z.R.Nº VII/OCHZ de fecha 07 de enero de 2016 (folio 03), donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de abril de 2016 (folio 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza conformado por una isla, rodeado por las aguas del océano pacífico, de forma irregular, de topografía accidentada con pendientes que van desde moderadamente a muy escarpado formando colinas altas, el tipo de suelo es arenoso, con presencia de abundantes rocas, la presencia de escarpes limita la existencia de playas, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el literal f) del artículo 6° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que

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