Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588815

aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados; Que, conforme al documento de visto, se propone la aprobación del proyecto normativo denominado "Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados", señalando que dicho proyecto normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG "Organización y Emisión de Documentos Normativos"; Que, el Vicecontralor General de la República, en su calidad de segundo funcionario en rango del Sistema Nacional de Control, ha asumido interinamente las funciones, facultades y atribuciones que corresponden al cargo de Contralor General de la República hasta la designación del Titular de este Organismo Superior de Control; En ejercicio con carácter interino de las facultades previstas en el artículo 32° y de acuerdo con lo previsto en el artículo 33° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en concordancia con el numeral 73.3 del artículo 73° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 014-2016CG/PROCAL "Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario de la publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los servicios de control y servicios relacionados se sujetarán a las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad de manera progresiva, conforme la Contraloría General de la República emita la normativa específica que los regule y los instrumentos necesarios para cada servicio. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Aseguramiento de la Calidad realizará por el periodo de un (01) año a partir de la aprobación de la presente Directiva, la revisión de los productos resultantes de los servicios de control o servicios relacionados realizados por los Órganos de Control Institucional, de manera selectiva y posterior al cierre de los servicios de control o servicios relacionados. Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese EDGAR ALARCÓN TEJADA Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (a.i) 1388831-1

Visto el Oficio Nº 209-2016-OUCyC, emitido por el Director de la Dirección Universitaria de Cooperación y Convenios y Coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional CRISCOS de la Universidad Nacional de San Agustín, y la Comunicación cursada por el Sr. Héctor Flores Gatica, Coordinador General del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica - CRISCOS, mediante el cual invita a la Universidad como Institución miembro de CRISCOS, a participar en la 37º Reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) de CRISCOS, que se llevará a cabo en la Escuela Militar de Ingeniería de La Paz, Bolivia, los días 08, 09 y 10 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica, (CRISCOS), es un organismo subregional, sin fines de lucro; dedicado a la integración y la colaboración interuniversitaria, estando constituido por universidades del noroeste de Argentina (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca y La Roja), del Sur del Perú del norte de Chile (de la I a la IV región), del Suroeste de Paraguay y de toda Bolivia, representadas por sus respectivos Rectores. De la cual es parte, la Universidad Nacional de San Agustín, cuya finalidad fundamental de dicho Consejo, es profundizar el camino de la integración de los pueblos de Sudamérica y en particular, de la Subregión Centro Oeste, con el propósito de ampliar las bases de la cooperación académica, científico-tecnológica y cultural entre las universidades, ubicada en la referida zona geográfica. Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de la reunión señalada, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 26 de mayo del 2016, en forma unánime, acordó autorizar, en el marco de la internacionalización de la Universidad, al Mg. José Luís Vargas Gutiérrez, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de La Paz del país de Bolivia, del 07 al 10 de junio del 2016; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Arequipa-La Paz (Bolivia) - La Paz (Bolivia)-Arequipa, y viáticos internacionales por 03 días, con destino a Ciudad de La Paz - Bolivia. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Jefe de la Dirección Universitaria de Cooperación y Convenios y Coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional CRISCOS de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Mg. José Luís Vargas Gutiérrez, en Comisión Oficial de Servicios a la ciudad de La Paz (Bolivia), con la finalidad de que participe en la 37º Reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) de CRISCOS, que se llevará a cabo en la Escuela Militar de Ingeniería de La Paz, Bolivia, los días 08, 09 y 10 de junio del año en curso. Segundo.- Autorizar a la Dirección Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección Dirección Universitaria de Logística, otorguen a favor del comisionado: * Pasajes aéreos Arequipa - La Paz(Bolivia) - La Paz (Bolivia) - Arequipa, por el monto de US$ 304.49 Dólares Americanos, con destino a Ciudad de La Paz (Bolivia). * Viáticos Internacionales por 03 días, a US$ 333.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional. * Seguro de Viaje Travel, a US$ 28.00 Dólares Americanos. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Jefe de la Dirección Universitaria de Cooperación y Convenios y Coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional CRISCOS de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Bolivia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 318-2016 Arequipa, 31 de mayo del 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.