Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191º de la Constitución Política modificada por ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, ha previsto, que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el Gobierno Regional Moquegua, las Municipalidades Distritales de Ubinas, Puquina y Matalaque y la Empresa INKABOR S.A.C., han celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con fecha 24 de agosto del 2015, con el objeto de ejecutarse actividades de Administración ­ Operación y Mantenimiento del "Sistema Eléctrico Salinas Moche ­ Santa Lucía de Salinas ­ Quinsachata", que posibilitará que los pobladores de los distritos de Ubinas, Puquina y Matalaque, continúen gozando del servicio de energía eléctrica, mientras se realiza el proceso de transferencia del proyecto de dicho sistema eléctrico,a ELECTROSUR S.A. Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de Cooperación Interinstitucional, es compromiso de la Empresa INKABOR S.A.C., realizar un aporte económico de S/. 53,013.24 nuevos soles, que servirá como financiamiento de las actividades de Administración ­ Operación y Mantenimiento del "Sistema Eléctrico Salinas Moche ­ Santa Lucía de Salinas ­ Quinsachata", a la par que el Gobierno Regional Moquegua, efectiviza el proceso de transferencia del proyecto del sistema eléctrico en mención, a ELECTROSUR S.A. Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 69, ha establecido que, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. Que, el artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 042-2003EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, prevé que todo concesionario y/o titular minero, tiene la obligación de contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras. Asimismo tiene la obligación de cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales. Que, la empresa INKABOR S.A.C., constituye un concesionario minero no metálico, cuya área de influencia de sus actividades mineras, están ubicadas en parte de los distritos de Ubinas, Puquina y Matalaque; en consecuencia queda justificado, el aporte económico al que se ha comprometido dicha Empresa, en la cláusula tercera del Convenio de Cooperación Interinstitucional,

dado que se trata del cumplimiento de una obligación del concesionario minero en mención, para con el desarrollo sostenible de los distritos antes mencionados, que permitirá que sus pobladores, continúen gozando del servicio de energía eléctrica. Que, el Gobierno Regional Moquegua, tiene pendiente la transferencia del Proyecto "Sistema Eléctrico Salinas Moche ­ Santa Lucía de Salinas ­ Quinsachata" a la empresa ELECTROSUR S.A., por lo tanto y mientras no se efectivice dicha transferencia, le corresponde viabilizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica a los pobladores de los distritos de Ubinas, Puquina y Matalaque; en consecuencia resulta legítima su intervención en el convenio de cooperación interinstitucional. Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, según lo previsto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia resulta legal la intervención de las Municipalidades Distritales de Ubinas, Puquina y Matalaque en el convenio de cooperación interinstitucional, por ser el órgano estatal, que representa a los pobladores beneficiarios del servicio de energía eléctrica. Que, con Oficio Nº 826-2015/DREM.M-GR.MOQ, la Dirección Regional de Energía y Minas, solicita a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional de aceptación de donación de dinero, que otorgará la empresa INKABOR S.A.C., a favor del Gobierno Regional Moquegua, para así poder cumplirse con las obligaciones de aporte económico asumidas por dicha empresa. Que, Informe Nº 006-2015-SYDU-DRAJ/GR.MOQ., la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite su informe legal, concluyendo y opinando, que se eleve el pedido de aceptación de donación dineraria (monto total de S/. 53,013.24 Nuevos Soles) por parte de la Empresa INKABOR S.A.C., a favor del Gobierno Regional Moquegua y los antecedentes que se acompañan, a sesión de consejo Regional en cumplimiento de lo que señala la norma, para su aprobación por Acuerdo de Consejo Regional. Que, la donación de dinero de parte de la empresa INKABOR S.A.C., resulta trascendente para continuarse con la prestación del servicio de energía eléctrica a los pobladores de los distrito de Ubinas, Puquina y Matalaque, por lo tanto, devendría en justo y legal, que dicha donación sea aprobada, mediante Acuerdo de Aconsejo, más aún, que no existe impedimento legal alguno que lo impida. Que, el artículo 107 de la Ordenanza Nº 001-2011CR/GRM - Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que el Consejo Regional, autorizará al Ejecutivo del Gobierno Regional previamente a su suscripción o aprobación, lo siguiente: a) Las donaciones, cesiones en uso, venta de activos, convenios interinstitucionales, contratos y concesiones de interés Regional (...). Que, con Informe Nº 326-2015-GRPPAT/ G.R.MOQ, el Gerente de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable para la incorporación de fondos por donación del convenio de Cooperación Interinstitucional para la Administración ­ Operación y Mantenimiento del "Sistema Eléctrico Salinas Moche ­ Santa Lucía de Salinas ­ Quinsachata" a la empresa ELECTROSUR S.A. Que, con Dictamen Nº 06-2015-CPPYAT-CR-GRM, se recomienda y concluye: 1. Aprobar la Donación de Dinero de la empresa INKABOR S.A.C., a favor del Gobierno Regional Moquegua, por la suma de S/. S/. 53,013.24 Nuevos Soles, para el financiamiento de las actividades de administración operación y mantenimiento del "Sistema Eléctrico Salinas Moche ­ Santa Lucía de Salinas ­ Quinsachata", según Convenio de Cooperación Interinstitucional, de fecha 24 de agosto del 2015, celebrado entre el Gobierno Regional Moquegua, las Municipalidades Distritales de Ubinas, Puquina y Matalaque y la Empresa INKABOR S.A.C. (...). Que, por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Ley Nº 28411 - Ley General del

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