Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de los comités de seguridad ciudadana», que deberá ser ejecutado conforme a su propia planificación. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres Gobierno Regional de Ica, implementen la presente Ordenanza Regional, como elevar por ante las instancias nacionales pertinentes, y su cumplimiento en la Región Ica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano", y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. ELEODORO TRINIDAD CEYRICO Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1387713-1

Ordenanza Regional que aprueba la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2016-GORE-ICA Ica, 25 de mayo de 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. Visto, la propuesta de modificación y actualización de dos procedimientos del TUPA correspondiente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y el Dictamen Nº 001-2016-CRI/ CPPYAT, evaluado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo determina que "la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región". Que, de los antecedentes obrantes en el Memorando N° 152-2016-GR de fecha 02 de mayo de 2016, suscrito por el Gobernador Regional, presenta ante el Consejo Regional de Ica, la solicitud de modificación y actualización de dos procedimientos del TUPA correspondiente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, con Informe N° 055-2016-GORE.ICA-DRTC/ OPP de fecha 25 de abril del 2016, el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, ha concluido la necesidad de modificar el TUPA del Gobierno Regional de Ica, en la actualización de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, signados con los números 349 y 350, denominados:

«Expedición de Licencia de Conducir Clase A» y «RECATEGORIZACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A», respectivamente; con el fin de incorporar los mayores costos derivados del Contrato N°024-2016DRTC-ICA celebrado con TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ, para el alquiler en uso temporal de un nuevo circuito de manejo, con el cual se busca mejorar sustancialmente el servicio brindado a los administrados. Que, mediante Nota N° 086-2016-GORE.ICA/DRTC de fecha 25 de abril del 2016, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, solicita se dé trámite a la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Ica, para la modificación y/o actualización de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, antes citados, de conformidad a lo expresado en el Informe N° 055-2016-GORE.ICA-DRTC/ OPP. Que, con Informe N° 061-2016-GORE.ICA-GRAF/ SGFI de fecha 26 de abril del 2016, la Sub Gerencia de Gestión Financiera, señala que en virtud del análisis y evaluación efectuada a la documentación correspondiente, concluye que la determinación de costos para la modificación y/o actualización de los dos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, se ha elaborado conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010PCM, que aprueba la «Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en el TUPA de las Entidades Públicas», ajustándose a lo técnicamente establecido en la normatividad aplicable sobre la materia, lo cual resulta concordante con la mejora de la gestión pública regional. Que, mediante Informe N° 021-2016-GORE.ICASGME de fecha 26 de abril del 2016, la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, señala que luego de revisar la sustentación de costeo para la modificación solicitada, advierte la presentación de la Tabla ASME para cada uno de los dos procedimientos administrativos sub examen, así como la presentación del Diagrama de Bloques correspondientes, que describe la secuencia de actividades respectivas; habiéndose cumplido igualmente con la presentación del "Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos", especificándose el sustento de los requisitos, plazos, calificación y derecho de tramitación para cada uno de los procedimientos administrativos sub examen; constatándose el cumplimiento de los lineamientos TUPA establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 0642010-PCM, referido a la metodología para la determinación de costos y/o derecho de tramitación, y lo normado en el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM referido a la metodología para la simplificación administrativa; por lo que opina favorablemente respecto al proyecto de modificación presentado, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación. Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 079-2016-GRAJ de fecha 28 de Abril del 2016, señala que la propuesta de modificación y/o actualización de los dos procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se encuentran enmarcados en las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0642010-PCM que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de las Entidades Públicas, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, y el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa; señalando asimismo, que la modificación solicitada se encuentra alineada a las políticas de modernización del Estado, así como al de gestión de calidad, cuyo proceso se ha iniciado en el Gobierno Regional de Ica con la aprobación del Decreto Regional N° 006-2015-GORE-ICA/GR y en el ejercicio de las funciones específicas que ejerce el Gobierno Regional de Ica en materia de transportes y comunicaciones,

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