Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo Quinto.- DISPONER, el levantamiento de la carga establecida en el Artículo Tercero de la resolución de Sub Gerencia N° 1143-2013-MDA/GDU-SGHUE, al haber acreditado la cancelación del Déficit del Aporte Reglamentario al Ministerio de Educación. Artículo Sexto.- INCORPORAR en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano; y en consecuencia se otorga la libre disponibilidad del mismo. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano", en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1384421-1

para lograr una real renovación y destugurización de predios del distrito de Jesús María, con lo cual se lograría homogenizar el perfil urbano de todo el distrito en procura de mejorar las condiciones de vida de sus residentes. Artículo 2º.- MODIFICACIONES El Concejo Municipal de Jesús María, ha aprobado las siguientes incorporaciones a la Ordenanza Nº 277MDJM, las que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente norma y cuyo texto íntegro será publicado conforme a la normatividad vigente. Artículo 3º.- PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin los anexos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042008-PCM; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro, incluido el Anexo 1 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERNESTO ENRIQUE DELHONTE CAGNA Teniente Alcalde 1388366-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que incorpora disposiciones complementarias al Plan de Renovación Urbana y Plan de Vivienda Municipal del Distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 495-MDJM Jesús María, 17 de mayo del 2016 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artícuplo 195º la atribución de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, mediante Ordenanza Nº 277-MDJM se aprobó el plan de renovación urbana, destugurización y plan de vivienda municipal del distrito de Jesús María, siendo que dicha norma se encuentra vigente a la fecha y es necesario actualizarla; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Jesús María por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL PLAN DE RENOVACIÓN URBANA Y PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA CONTENIDO EN LA ORDENANZA Nº 277-MDJM Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto incorporar ciertas disposiciones complementarias a la Ordenanza Nº 277-MDJM con miras a viabilizar su implementación cabal

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados correspondientes al ejercicio fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2016-MDSL San Luis, 30 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS El Informe Nº 057-2016-GPPI-MDSL emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y Informe Nº 247 -2016- GAL-MDSL emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 206-2016MDSL se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el año 2017, mediante el cual se define los aspectos generales, el presupuesto participativo municipal, rol de los actores del proceso del presupuesto participativo, fases del proceso participativo, comité de vigilancia y control, fuentes de financiamiento, y disposiciones complementarias y finales; Que, igualmente, la citada ordenanza municipal mediante su artículo tercero autoriza al alcalde del Distrito de San Luis para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe medidas Reglamentarias y Complementarias; Que, con Informe Nº 057-2016-MDSL-GPPI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, en vista que resulta necesario aprobar un cronograma del

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