Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588829

de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, el día martes 10 de mayo del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Inicio y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017-2019, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, elaborado en el marco del Plan Estratégico institucional 2015-2017, Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2021 y Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021; cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. LUIS N. SANTILLÁN CÁRDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional Gobierno Regional de San Martín VITILIO L. A. CALONGE GARCÍA Director Regional 1387987-1

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2016-GRSM/CR Moyobamba, 12 de mayo del 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto

de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2 inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; mientras que el artículo 191º de la norma fundamental, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar, administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana". Asimismo en su artículo 19º inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional". Asimismo, el último párrafo del artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, provinciales o distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda (...); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0102015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, conforme a dichos Lineamientos, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - "Mapa del Delito" E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - "Mapa de Riesgo" F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES; Que, conforme a los Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes se seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana, previstos en la Directiva Nº 001-2015-IN, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.