Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4 se establece como su finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión Gobierno Regional, se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Regional de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en el numeral 17.1 del artículo 17º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública, asimismo el numeral 20.1 del artículo 20º, precisa que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuesto participativo anuales como instrumentos de gestión y administración, los mismos que se formulan y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, el numeral 17.1, del artículo 17º de la Ley antes indicada señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; mientras que el numeral 20.1 del artículo 20º, indica que los Gobiernos Regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, conforme a lo establecido en los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura.

Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, en el cual señala definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso Participativo; teniendo por objeto regular el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a 10 establecido en la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010EF/6.1, se aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basados en Resultados", considerando el capítulo II y el ítem 5 donde indica, "Que los Procesos de Presupuesto Participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. "Los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación financiera regional, pudiendo éstos ser multianuales"; Que, la propuesta de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se encuentra acorde con la DIRECTIVA Nº 001-2015GRSM/GRPyP-SGPEyER "Directiva Para Priorización y Programación de Inversiones del Pliego 459 Gobierno Regional de San Martín" Que, con Nota Informativa Nº 048-2016-GRSM/GRPyPSGPEyER, de fecha 02 de mayo del 2016, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, emite Informe Técnico en la cual recomienda la aprobación del Inicio y Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados 2017-2019; Que, mediante Memorando Nº 77-2016-GRSM/ ORAL, de fecha 06 de mayo del presente año, el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, da cuenta al Gerente General Regional (e) el Informe Legal Nº 599-2016GRSM/ORAL-QIA, de fecha 06 de mayo del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, el cual opina PROCEDENTE la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el inicio y reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2017-2019; por contener orientaciones generales para normar y adecuar la participación de los actores públicos, privados y los representantes acreditados de las Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, en la programación del Presupuesto Participativo del GRSM 2017 ­ 2019; Que, mediante Informe Legal Nº 017-2016-SCRGRSM/ALE, de fecha 09 de mayo del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martin, opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba el Inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 20172019, debiéndose encargar su cumplimiento al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional

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