Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589361

PODER EJECUTIVO

la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2016-MINAGRI Lima, 9 de junio de 2016 VISTA: La Nota N° 179-2016-MINAGRI-DIGNA de fecha 25 de mayo de 2016, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre propuesta para aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial "Año Internacional de las Legumbres"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2016-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres - 2016", con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, que depende del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de proponer el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución N° A/ RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres"; asimismo, establece que la Secretaría Técnica la ejerce la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 8 de la referida Resolución Suprema señala que la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de la citada Comisión Multisectorial al Ministro de Agricultura y Riego, para su aprobación por resolución ministerial; Que, en su Segunda Sesión Ordinaria, de fecha 10 de mayo de 2016, la precitada Comisión Multisectorial aprobó el proyecto de su Reglamento Interno, que tiene por objeto normar el funcionamiento interno de la Comisión Multisectorial "Año Internacional de las Legumbres 2016", el cual consta de cuatro (04) capítulos, trece (13) artículos y una (01) Disposición Complementaria; Que, mediante la Nota de Visto, el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios remite el Informe Técnico N° 005-2016-MINAGRI-DIGNA/DINARPD/MOC, a través del cual se sustenta la necesidad de expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial "Año Internacional de las Legumbres - 2016"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016", que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Multisectorial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnología de la Información publique el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016", en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en

JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1391359-1

Declaran el 12 de julio de cada año como el "Día Nacional de las Legumbres"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0263-2016-MINAGRI Lima, 9 de junio de 2016 VISTA: La Nota N° 183-2016-MINAGRI-DIGNA, de fecha 30 de mayo de 2016, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre declaración del día 12 de julio de cada año como el "Día Nacional de las Legumbres"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario, y encargado de establecer la Política Nacional Agraria, asume, entre otras acciones, la conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional; Que, mediante Resolución Nº A/RES/68/231, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013, se declaró al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres", convencida de que la celebración de un año internacional serviría de oportunidad única para alentar a la formación de vínculos en toda la cadena alimentaria para aprovechar mejor las proteínas derivadas de las legumbres, fomentar la producción mundial de legumbres, utilizar mejor la rotación de cultivos, y hacer frente a los problemas del comercio de legumbres, así como de crear más conciencia pública acerca de los beneficios nutricionales de las legumbres y de promover la agricultura sostenible; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2016PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016", con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de proponer el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución N° A/RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres"; Que, mediante la Nota de Vista, el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios remite el Informe Técnico N° 006-2016-MINAGRI-DIGNA/ DINA-RPD/MOC, a través del cual se estima necesario establecer el día 12 de julio de cada año, como el "Día Nacional de las Legumbres", indicando que con ello se contribuirá a destacar e impulsar las ventajas y beneficios

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