Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2016-DE/MGP Lima, 11 de junio de 2016

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del país el 30 de junio de 2016, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$. 1,500.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos)

Visto, el Oficio P.200-1158 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6 de mayo de 2016;
US$. 6,000.00

CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Omar Oswaldo CEDRÓN Caballero, quien ha sido designado como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2018; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundará en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 9,625.09 x 6 meses (julio - diciembre 2016) US$. 57,750.54 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$. 9,625.09 x 2 compensaciones US$. 19,250.18 ----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 83,000.72

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1391808-4

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